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  • Puede apelar el Particular damnificado?

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 #442918  por julioricardo
 
En Pcia Bs.As. En este caso el Fiscal realizo el requerimiento de elevacion a juicio. Esto solo puede ser apelado por el defensor y tiene 15 dias para hacerlo. Aqui apeló el defensor por el cambio de calificacion legal y el juez de Garantias por auto fundado, lo concedió. Puede el Particular damnificado apelar a la camara de garantias este fallo del Juez de Garantioas ? y en caso afirmativo...cuantos dias tiene? Muchas Gracias.
 #442947  por drserio
 
Buenas noches, a mi entender no puede apelar el particular damnificado, lo unico que puede hacer es hablar con el Sr. Fiscal para que apele dicha medida en caso de ser conducente y se encuentra habilitado para interponer un recurso
 #443228  por poorlaw
 
Hola,

Perdón que me meta. A mí me parece que el particular damnficado no puede apelar un cambio de calificación legal resuelto por el juez a instancia de la defensa, si de todos modos hay elevación a juicio. El particular damnficado puede recurrir en los casos previstos para los represenantes del MF, aún cuando éstos no lo hicieren (inc. 7 del art. 79 y 423) y puesto que el auto de elevación es solo apelable por el defensor que dedujo oposición, entonces la apelación estaría vedada al particular damnificado. Además, una elevación a juicio con cambio de calificación legal no supone un "gravamen irreparable" para el particular damnificado.

Saludos.
 #443635  por MATRKAXXL
 
Una pregunta antes de conestar, vos hiciste tu requerimiento como particular daminifada, y con acusación alternativa??
 #446807  por julioricardo
 
Al final, tengo que contestar preguntas de gente que sabe menos que yo. El que preguntaba soy yo porque tengo dudas, por favor que contesten los que entienden del tema....