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 #443038  por estudiodeabogada
 
HOLA COLEGAS! TENGO QUE RESOLVER EL SIGUIENTE TEMA, HACE TRES AÑOS APROX. SE INICIO UNA CAUSA PENAL POR USURPACION EN EL DTO. DE MERCEDES, CONJUNAMENTE UNA CAUSA CIVIL POR REINVINDICACION, LA CUAL SE PRESENTO Y NUNCA SE SIGUIO NO LLEGO A NOTIFICARSE LA DEMANDA, AHORA LA PARTE ACTORA VIENE A VERME PORQUE NO QUIERE SEGUIR MAS CON LA ANTERIOR ABOGADA, MANDO TELEGRAMA REVOCANDO EL PODER PARA QUE YO PUEDA PRESENTARME, AHORA BIEN, ANTES DE IR A MERCEDES COSA QUE ES UN VIAJE... PASE POR LA COMISARIA DE LA ZONA EN LAS CATONAS PARA AVERIGUAR POR LA CAUSA PENAL, CON LA SUERTE QUE LA CAUSA EN ESE MOMENTO ESTABA ALLI REMITIDA POR A JUEZA DE LA FISCALIA DE MERCEDES PARA AVERIGUAR SOBRE ALGUNAS PERSONAS QUE HABIAN SIDO CIADAS COMO ESTIGOS POR EL DENUNCIADO, EN LA COMISARIA ME PIDIERON QUE ESPERARA UNOS DIAS PARA IR A MERCEDES PARA DERLES TIEMPO AELLOS DE DEVOLVER A CAUSA, PENSO IR EL LUNES,PERO MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE DEJO QUE TERMINE LA CAUSA PENAL Y VEO EL RESULTADO QUE POR AHI NOS FAVORECE Y LE RSTITUYEN EL INMEBLE A MI CVLIENTE O BIENME PRESENTO EN LA REINVINDICACI{ON Y LA SIGO, YO NO ENTIENDO MUCHO DE PENAL, LA CAUSA LLEVA TRES AÑOS, NO TENGO IDEA SI YA PUEDE TERMINAR... QUE OPINION TENDRÍAN?
 #443532  por Judy14
 
Personalmente seguiria la reinvindicaciòn sin esperar la sentencia penal, ya que el procedimiento penal tiene por objeto probar la comisiòn del delito o no por parte de los imputados en la misma. Creo que es mejor tener dos posibilidades de que reinvindiquen el inmueble que una sola no?
 #443652  por fgfernandez
 
si la causa lleva mas de tres años, estaria prescripta, solo te quedaria pedir en sede penal la restitucion del inmueble, siempre que este acreditada la posesion en la causa. Fijate en el 231 bis del codigo procesal de provincia
 #443675  por MATRKAXXL
 
fgfernandez escribió:si la causa lleva mas de tres años, estaria prescripta, solo te quedaria pedir en sede penal la restitucion del inmueble, siempre que este acreditada la posesion en la causa. Fijate en el 231 bis del codigo procesal de provincia
Siempre y cuando conozcas la fecha en que fueron citado a prestar declaración indagatoria los imputados.
ARTICULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
Y ....en el caso que los imputados, durante el curso de la prescripción no se de el presupuesto de los inc. a) La comisión de otro delito; y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005). Luego prodremos hablar que la causa este prescripta. A lo mejor leí mal, pero no me surje que no suceda lo indicado anteriormente. :roll:
 #443680  por fgfernandez
 
si si, si bien la indagatoria suspende la prescripcion, supuse que no se habia recibido declaracion en los terminos del 308, ya que nuestro colega dice que la causa fue a comisaria por unas testimoniales, e interprete que estaba bastante incompleta. pero de igual modo puede pedir la restitucion