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  • SALVAR PORCENTAJE BS GANANCIAL EJECUTAN AL MARIDO

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #443210  por draleticiacamps
 
Hola foristas de familia, tengo una consulta a ver si me dan una mano
una pareja separada de hecho hace 15 años. ella inicio juicio de alimentos a el y lo embargo hace 9 años . El unico bien es una casa que figura a nombre de el sr casado con ella o sea es bien ganancial pero de administracion exclusiva del sr. ella se fue de la casa y hace una año volvio.ahi se entero que le rematan la casa por un juicio ejecutivo a el . veo el expte y tiene 2 embargos mas por deudas de el. repito el bien lo compro estando casado pero lo compro el ella no
¿como defiendo algo del excedente en nombre de la esposa????
agradezco ideas y opiniones mas expertas que la mia
besos

Leticia
 #443220  por chiqui79
 
yo iniciaria divorcio en forma conjunta y solicito cautelar por el 50% de los bienes de la señora, medida de no innovar. Una vez que tengas la sentencia de divorcio, con la sentencia de correspondencia de su 50% solicitas testimonio y con eso pedis el levantamiento de la cautelar del 50% del marido. Estudiate bien lo de las deudas de los conyuges, si son o no gananciales y el tema de la separacion de hecho como lo recepta la jurisprudencia.
 #443221  por eduferry
 
Hola Leticia, no es fácil el tema porque el bien es ganancial pero la esposa adquiere la ganancialidad en el momento de la disolución de la sociedad, que acontece por la muerte o el divorcio.
Hasta ahora él es el titular del bien y puede embargarse el 100% y rematarse la totalidad. Es una lástima que no se inició divorcio antes porque la sentencia que se dictaría retrotrae sus efectos patrimoniales a la fecha de la interposición de la demanda.
Salvo mejor opinión, que siempre aparece el colega con la varita mágica, lo único que a mí se me ocurre es intentar por ese camino, iniciarlo, luego pedir al juez oficie al juez embargante haciéndole saber del proceso y finalmente si se lleva a cabo la subasta, que se ordene solo por el 50% ganancial que le corresponde al deudor.
Espera otras opiniones, el tema dá para mucho. Suerte
 #443232  por eduferry
 
Perdón, mientras escribía entro el post de Chiqui y no lo ví.

Te mando un fragmento de un fallo y el parto viene de nalga.

"De regulación de honorarios Dres. O. Y C. - cuerpo de ejecución de honorarios de la Dra. A.O. contra el Dr. R.Y. en V. R. A. c/ suc. de S.S. - división de condominio - oficio de la Excma. Cámara Segunda del Crimen en autos y r. p.s.a. de prevaricato" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 31/03/2009
…4. La postura doctrinaria que admite la subsistencia del régimen impuesto por los arts. 5° y 6° de la ley 11.357, luego de la modificación introducida por la ley 17.711, solo es sostenible cuando la disolución de la sociedad conyugal es por una causa que no sea la muerte de uno de los esposos; y es correcto que así sea por cuanto no es posible admitir que la modificación del patrimonio causada por la sola voluntad de los cónyuges (como acontece en el divorcio o separación personal) perjudique los derechos de los terceros acreedores del esposo deudor y titular del bien ganancial. En tales supuestos es válido agredir dichos bienes en pos de la satisfacción del crédito incumplido (...) Pero no ocurre lo mismo en caso de disolución por muerte pues el régimen patrimonial se ve alterado por imperio de la ley, debiendo ajustar los acreedores su accionar a la nueva situación de los bienes de su deudor, la cual se consolida en el instante mismo de la muerte de un de los esposos (arts. 1291, 3282 y su nota).
 #444385  por draleticiacamps
 
eduferry escribió:Perdón, mientras escribía entro el post de Chiqui y no lo ví.

Te mando un fragmento de un fallo y el parto viene de nalga.

"De regulación de honorarios Dres. O. Y C. - cuerpo de ejecución de honorarios de la Dra. A.O. contra el Dr. R.Y. en V. R. A. c/ suc. de S.S. - división de condominio - oficio de la Excma. Cámara Segunda del Crimen en autos y r. p.s.a. de prevaricato" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CÓRDOBA - 31/03/2009
…4. La postura doctrinaria que admite la subsistencia del régimen impuesto por los arts. 5° y 6° de la ley 11.357, luego de la modificación introducida por la ley 17.711, solo es sostenible cuando la disolución de la sociedad conyugal es por una causa que no sea la muerte de uno de los esposos; y es correcto que así sea por cuanto no es posible admitir que la modificación del patrimonio causada por la sola voluntad de los cónyuges (como acontece en el divorcio o separación personal) perjudique los derechos de los terceros acreedores del esposo deudor y titular del bien ganancial. En tales supuestos es válido agredir dichos bienes en pos de la satisfacción del crédito incumplido (...) Pero no ocurre lo mismo en caso de disolución por muerte pues el régimen patrimonial se ve alterado por imperio de la ley, debiendo ajustar los acreedores su accionar a la nueva situación de los bienes de su deudor, la cual se consolida en el instante mismo de la muerte de un de los esposos (arts. 1291, 3282 y su nota).
Gracias Edu y a todos. besos