Estimados colegas: mi consulta es sobre el siguiente: el caso esta iniciado en capital, voy por el trabajador, la semana pasada tuvimos la audiencia del 80, no se concilio y se abrio a prueba, asi que el expediente ahora esta a despacho con el auto de apertura a prueba.
Mi consulta es en relación a que posibilidades existen de poder pedir que le paguen los salrios adeudados, que dieron causa de injuria y consecuentemente al despido indirecto. En el primer telegrama intime a que le abonarar el salario correspondiente al mes de julio adeudado y ellos contestan en forma extemporanea, es decir despues de haberse hecho el efectivo el apercibimiento y considerado despedido el trabajador. Ahora bien, en sus contestaciones no niegan la falta de pago, la reconcen y tratan de justificarla invocando razones economicas. Me gustaria si me pueden informar que tengo que tener en cuenta para pedir esos salarios en los terminos del Art. 138, prepare un borrador de escrito que lo copio a continuación diganme que les parece y desde ya gracias
"Que a vengo a manifestar a V.S que según lo que surge del intercambio telegráfico obrante en autos esta parte ha intimado expresamente al pago de los rubros: salario correspondiente al mes de julio de 2008 y vacaciones del año 2007 y la codemandada Farmacia XXX no ha negado la existencia de dichos créditos, consintiendo los mismos.
En base a lo expuesto, solicito a S.S en los términos del Art. 138 parte 1ª de la L.O, se tenga por reconocida la existencia de los créditos indicados, se fije los intereses que corresponda calcular a partir de la mora. (Art. 622, Código Civil), se expida sobre las costas que se relacionan con los créditos admitidos (Arts. 68, 161 in fine L.O) y se ordene formar el pertinente incidente de ejecución parcial."
Mi consulta es en relación a que posibilidades existen de poder pedir que le paguen los salrios adeudados, que dieron causa de injuria y consecuentemente al despido indirecto. En el primer telegrama intime a que le abonarar el salario correspondiente al mes de julio adeudado y ellos contestan en forma extemporanea, es decir despues de haberse hecho el efectivo el apercibimiento y considerado despedido el trabajador. Ahora bien, en sus contestaciones no niegan la falta de pago, la reconcen y tratan de justificarla invocando razones economicas. Me gustaria si me pueden informar que tengo que tener en cuenta para pedir esos salarios en los terminos del Art. 138, prepare un borrador de escrito que lo copio a continuación diganme que les parece y desde ya gracias
"Que a vengo a manifestar a V.S que según lo que surge del intercambio telegráfico obrante en autos esta parte ha intimado expresamente al pago de los rubros: salario correspondiente al mes de julio de 2008 y vacaciones del año 2007 y la codemandada Farmacia XXX no ha negado la existencia de dichos créditos, consintiendo los mismos.
En base a lo expuesto, solicito a S.S en los términos del Art. 138 parte 1ª de la L.O, se tenga por reconocida la existencia de los créditos indicados, se fije los intereses que corresponda calcular a partir de la mora. (Art. 622, Código Civil), se expida sobre las costas que se relacionan con los créditos admitidos (Arts. 68, 161 in fine L.O) y se ordene formar el pertinente incidente de ejecución parcial."