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  • Consulta sobre excarcelacion. Help meee¡¡¡

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 #443965  por mei_inti
 
Hola foristas, es la primera vez que realizo una consulta por un caso penal, se me presento un caso el cual no puedo derivar, el tema es el siguiente: mi cliente se encuentra detenido por portacion de armas de guerra, no tiene antecedentes, es de bajos recursos, trabaja en changas con las cuales abona los alimentos de sus 4 hijos, que se encuentran bao el cuidado de la madre de mi cliente (la cual es jubilada). Debo hacer la excarcelación y la verdad no se muy bien por donde comenzar. Acepto sugerencias sobre el caso y si tienen algun modelo que me sirva de guia....
Agradecere todas las opiniones.
 #444066  por MATRKAXXL
 
".....trabaja en changas con las cuales abona los alimentos de sus 4 hijos,.."
¿Y el fierro es para las "changas"?. :roll: ES FUNDAMENTAL ESTABECER SI ES EN BAJO EL CPPN. o en Provincia. De ahí en mas te digo que hacer.
 #444154  por mei_inti
 
el caso es de la provincia de buenos aires, mi defendido es mayor de edad, 40 años, y sueldo aproximado de setescientos pesos mensuales.-
 #444157  por mei_inti
 
macero escribió:Hola, en donde y a disposiciòn de quien se encuentar detenido?, es en provincia o Capital Federal?, tiene antecedentes?, edad?, sldos
no tiene antecentes, tiene un sueldo de setescientos por mes aproximado, 40 años
 #444158  por mei_inti
 
MATRKAXXL escribió:".....trabaja en changas con las cuales abona los alimentos de sus 4 hijos,.."
¿Y el fierro es para las "changas"?. :roll: ES FUNDAMENTAL ESTABECER SI ES EN BAJO EL CPPN. o en Provincia. De ahí en mas te digo que hacer.
el caso de de provincia de buenos aires
 #444169  por MATRKAXXL
 
Ahora, tenés que contestarme en que etapa del proceso se encuentra, y que es fundamental, conocer si "fue recien detenido", o ya se le ha dictado la prisión preventiva. Para no errar con los planteos, y perder tiempo con apelaciones que no llegarán a nada. Espero tu respuesta.
 #444174  por mei_inti
 
MATRKAXXL escribió:Ahora, tenés que contestarme en que etapa del proceso se encuentra, y que es fundamental, conocer si "fue recien detenido", o ya se le ha dictado la prisión preventiva. Para no errar con los planteos, y perder tiempo con apelaciones que no llegarán a nada. Espero tu respuesta.
ya se le dicto la prision preventiva
 #444201  por MATRKAXXL
 
La pena en abstracto del delito imputado, art. 169 .."Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses de reclusión o prisión.", no tenés posibilidades de interponer la Excarcelación "común", art. 169, inc. 1º del CPP., tené que ver los fundamentos, por los cuales el Juez de Garantías, hace lugar al pedido del Fiscal, para dictar el auto de prisión preventiva. Si esta basado en el máximo de pena en abstracto, y no acreditar el los "riesgos porcesales", (fuga o entorpecimiento de la investagación), tenés que tener en cuenta, si no se dan lo presupuestos del art. 169, inc. 3 en adelante. (ejemplo, si la policía dijo que debió correrlo durante aunque sea un breve trayecto, si se resitió al arresto, si tiene condena anteriores, esta al horno), también si acreditaste o se puede acreditar mediante el trámite de la pesquisa, lo estatuido en el art. 169 C.P., "...Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo. La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos." La escala penal no sería de de 3 y seis, y de 8 y seis , sino que sería viable la reducción de un tercio del min. y el máximo.
En todo caso en esta etapa, ya sería pertienente, la EXCARCELACIÓN EXTRAORDINARIA, atento al "arraigo", ausencia de antecedente, si dio sus datos correctos domicilio etc., que tiene trabajo fijo, residencia fija, familia, igualmente, pedila con la PRISÓN MORIGERADA (ATENUACION DE LA PP.) EN SUBSIDIO .. ( Y PARA AMBOS CASOS EN QUE LA "PRESENCIA DEL TIPO", TENGA BUEN ASPECTO ,PEDI LA AUDIENCIA. EN EL MISMO ESCRITO. Igualmente es importante conocer porque se le aplica la PP., seguro que el tipo algo más que portar el arma hizo....contame y te sigo dando "oponiones".
Saludos
 #445775  por MATRKAXXL
 
drserio escribió:estimado colega, el artìculo que usted transcribe, no deberìa ser el art. 189 bis del Còdigo Penal? Hubo reforma
Saludos
La cita es del art. 189 bis. y con la reforma, pero nunca lo cité por su nro. sino en función del 169 del CPP., exactamente es el 189 bis. (pero nunca dije que el 167 fuera del CP., además de la cita, se advierte que esta bien citado conforme la pregunta formulda por el colega, y su texto está actualizado. Cualquier "duda que tenga", o "corrección", le sugiero una "detenida lectura de lo expuesto."
Saludos.
 #445781  por MATRKAXXL
 
MATRKAXXL escribió:
drserio escribió:estimado colega, el artìculo que usted transcribe, no deberìa ser el art. 189 bis del Còdigo Penal? Hubo reforma
Saludos
La cita es del art. 189 bis. y con la reforma, pero nunca lo cité por su nro. sino en función del 169 del CPP., exactamente es el 189 bis. (pero nunca dije que el 167 fuera del CP., además de la cita, se advierte que esta bien citado conforme la pregunta formulda por el colega, y su texto está actualizado. Cualquier "duda que tenga", o "corrección", le sugiero una "detenida lectura de lo expuesto."
Saludos.
"...estatuido en el art. 169 C.P., "...Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo." en esta parte si esta mal citado el articulo. Pero no advierto que esté desactualizado ?? Salvo que haya otra reforma más a la Ley N° 25.886 ¿VOLVIÓ BLUMBERG A METERSE EN EL CONGRESO A DICTAR LEYES A LOS LEGISLADORES? :o