Colegas, estoy terminando de hacer una liquidacion de un obrero al que le pagaban con recibo pero no le entregan la libretani le quieren pagar el fondo de desempleo. Ya agregue los art 18 y 19 de la 22250 que son las indemnizaciones por falta de pago de fondo de cese laboral y entrega de libreta y por falta de pago de remuneracion. Me queda la duda del Art. 33 que habla de multas que es para el organo de contralor? va en la liquidacion del trabajador? para que casos rige?
Estudie derecho porque odio las matematicas