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  • se puede? - se debe? -cuanto?

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 #445148  por agus1208
 
hola colegas tengo algunas dudas:
a principio de año tome un caso penal, (aunque no hago, pero la familia es un cliente de mi estudio), de robo calificado en poblado y en banda y no esta acreditada el uso del arma.
al leer la causa, me di cuenta que parecia armada, por eso la agarre.
mi cliente estuvo cinco dias en la comisaria, presente excarcelacion, se la dieron... presente pruebas... elevaciona juicio oral... y por ultimo lo absuelven.
las pregunas son: se puede iniciar un daños y prejuicios?, contra quien?, se debe iniciar?, y en todo caso cuanto es lo que se puede reclamar?.-
desde ya muchas gracias.
 #446337  por MATRKAXXL
 
En principio hay que ver si el imputado en su momento "se negó a declarar", en es caso vas muerto. Depende cuanto duró la priva. de la libertad que estimo no ha sido mucho, "salvo que el juez", haya dictado su PP. que por lo que leo, no ha ocurrido, yo diría dejar todo como esta. En caso de establecerse en la sentencia algún falso testimonio, yo seguiría esa causa como "part. damni.", o "querellante". y de daría a estos tipos, porque demandar al Gob. de la Prov. o al Estado, según sea el caso no tendrá mucha importancia el daño moral, el lucro cesante (el tiempo que se vio privado de su trabajo si es que lo tenía). Por el poco tiempo que estuvo detenido.
 #450602  por FATY
 
Holissssssss...!..Si bien respeto las opiniones de cada uno de los colegas del foro, personalmente entiendo que previo a saber si corresponde o no daños y perjuicios tenés que ver si la sentencia que lo absuelve se basó en alguno de los incisos del art. 336 del CPP, especialmente en los incs. 2, 3 y 4. Eso te va a dar la pauta para una acción civil por daños. Entiendo además desde mi humilde posición que el hecho de negarse a declarar es un derecho que de ninguna manera ese silencio implica presunción de culpabilidad (art 298 CPP), lo que se consagró con la sentencia misma que lo absuelve y, denotó finalmente las garantías constitucionales y procesales. Si el denunciante de los hechos presuntos se constituyó además en querellante, particularmente dirigiría contra él una denuncia penal por "falsa denuncia", además de los daños y perjuicios contra la misma persona denunciante, por ésta última acción si es en capital lo llevaría a mediación para cortar la prescripción de la acción civil (2 años). Si no se constituyó, va dirigido contra el Estado, pero para ello habría que determinar muy bien los rubros y hasta ahora no encontré ni un fallo sobre daño moral que se haya otorgado en contra del Estado (si alguien lo tiene me encantaría que lo publiquen en el foro). Espero te haya servido mi humilde aporte..Nos mantenemos en contacto..Besotes..FATY.-