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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #445232  por cecicarla
 
Hola!!! INICIE UN ALIMENTOS EN CAPITAL, EL DEMANDADO CONTESTO LA DEMANDA. YO CONTESTE ESE TRASLADO ME OPUSE A LA PRUEBA OFRECIDA ... Y SALIO UN PROVEIDO QUE DICE Toda vez que en autos no se ha Conferido traslado alguno de la presentación de ....., implicando el escrito es despacho una "duplica", instituto no previsto en nuestro ordenamiento procesal vigente, procédase a testar por Secretaría lo expuesto en los puntos...de la presetanción de fs. ....- QUE TENGO QUE HACER???????? no entiendo a que se refiere con TESTAR.- muchas gracias!
 #445243  por mantuleasa
 
cecicarla escribió:Hola!!! INICIE UN ALIMENTOS EN CAPITAL, EL DEMANDADO CONTESTO LA DEMANDA. YO CONTESTE ESE TRASLADO ME OPUSE A LA PRUEBA OFRECIDA ... Y SALIO UN PROVEIDO QUE DICE Toda vez que en autos no se ha Conferido traslado alguno de la presentación de ....., implicando el escrito es despacho una "duplica", instituto no previsto en nuestro ordenamiento procesal vigente, procédase a testar por Secretaría lo expuesto en los puntos...de la presetanción de fs. ....- QUE TENGO QUE HACER???????? no entiendo a que se refiere con TESTAR.- muchas gracias!
PREGUTNO: NO ES MAS FACIL QUE PREGUNTES EN EL JUZGADO?CON EL SECRETARIO?CON QUIEN LLEVA EL EXPEDIENTE?CON EL OFICIAL PRIMERO?? MEJOR QUE ELLOS, NADIE TE DIRA.
 #445246  por cecicarla
 
Si! en mesa de entradas no supieron decirme, el sec y juez estaban en audiencia y hoy no me podian atender, el despacho salió el jueves y no quiero dejar pasar muchos dias mas ... no encuentro nada en internet .. muchas gracias igual!!
mantuleasa escribió:
cecicarla escribió:Hola!!! INICIE UN ALIMENTOS EN CAPITAL, EL DEMANDADO CONTESTO LA DEMANDA. YO CONTESTE ESE TRASLADO ME OPUSE A LA PRUEBA OFRECIDA ... Y SALIO UN PROVEIDO QUE DICE Toda vez que en autos no se ha Conferido traslado alguno de la presentación de ....., implicando el escrito es despacho una "duplica", instituto no previsto en nuestro ordenamiento procesal vigente, procédase a testar por Secretaría lo expuesto en los puntos...de la presetanción de fs. ....- QUE TENGO QUE HACER???????? no entiendo a que se refiere con TESTAR.- muchas gracias!
PREGUTNO: NO ES MAS FACIL QUE PREGUNTES EN EL JUZGADO?CON EL SECRETARIO?CON QUIEN LLEVA EL EXPEDIENTE?CON EL OFICIAL PRIMERO?? MEJOR QUE ELLOS, NADIE TE DIRA.
 #445260  por Pilusa
 
Hola.Primero consultá en el Juzgado, pero entiendo que lo que pasó fue que no te corrieron traslado de la contestación de demanda porque no hay "dùplica de la rèplica" y, pese a ello, vos contestate la contestación (valga el trabalenguas!) y el CPCCN no prevee esa posibilidad. No testes nada.Consultá en el juzgado.Contanos qué pasó.
 #445272  por cecicarla
 
aha... yo me opuse a la prueba ofrecida por la demandada en mi contestacion de trasalado entonces me piden que teste eso pero es cierto que no me corrieron traslado de la prueba yo me equivoque ... lo que hicieron es correrme traslado de otro punto de la contestacion de demandada y yo la conteste toda .. se entiende??? jaja es un lio ..
Pilusa escribió:Hola.Primero consultá en el Juzgado, pero entiendo que lo que pasó fue que no te corrieron traslado de la contestación de demanda porque no hay "dùplica de la rèplica" y, pese a ello, vos contestate la contestación (valga el trabalenguas!) y el CPCCN no prevee esa posibilidad. No testes nada.Consultá en el juzgado.Contanos qué pasó.
 #445561  por cecicarla
 
encontre algo de jurisprudencia sobre "DUPLICA Y REPLICA" ....

DEMANDA. RESPONDE: ALEGACION DE HECHOS NO INVOCADOS EN LA DEMANDA. TRASLADO AL ACTOR. DUPLICA Y REPLICA: INEXISTENCIA EN NUESTRO REGIMEN PROCESAL. RATIO LEGIS. FICHA N° 5063.


LA INCLUSION DE HECHOS NO INVOCADOS AGREGA A LA RELACION JURIDICA Y A LA FORMACION DEL OBJETO LITIGIOSO UN PLUS, QUE POR NO ESTAR PREVISTO EN LA DEMANDA, ALTERA EL CONTRADICTORIO. EN NUESTRO DERECHO SE HA SOSTENIDO REITERADAMENTE QUE NO EXISTE LA DUPLICA NI LA REPLICA, Y ESTO ES ASI EN LA MEDIDA EN QUE EL ACTOR PRETENDA REBATIR LOS TERMINOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA (ALSINA, TRATADO, P. 214). Y ESTA ACTITUD TIENE SENTIDO EN LA LEY, PORQUE CARECE DE IMPORTANCIA REBATIR LOS HECHOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, PUES CUANDO ELLO SON CONTRADICTORIOS CON LOS DE LA DEMANDA, LA RELACION JURIDICA CONTROVERTIDA YA ESTA FORMADA, SIENDO SUPERFLUO VOLVERLA A REITERAR, YA QUE LA ARGUMENTACION SOBRE EL PARTICULAR CORRESPONDERA, SEGUN EL CASO, A LOS ALEGATOS, O A LOS ESCRITOS DEL ART. 359 (CONF. FALCON, E., CODI GO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, ANOTADO, CONCORDADO, COMENTADO, T.
 #450166  por cecicarla
 
Hola! les cuento .. pregunte en el juzgado y me dijeron que yo no tengo que testar nada que se encarga el secretario ... en alimentos no puedo contestar la contestacion de demanda .... gracias por la ayuda!!!!
Pilusa escribió:Hola.Primero consultá en el Juzgado, pero entiendo que lo que pasó fue que no te corrieron traslado de la contestación de demanda porque no hay "dùplica de la rèplica" y, pese a ello, vos contestate la contestación (valga el trabalenguas!) y el CPCCN no prevee esa posibilidad. No testes nada.Consultá en el juzgado.Contanos qué pasó.