Hola les comento: en 2007 en Capital 2 hermanos le ceden onerosamente sus derechos sobre un inmueble propiedad del acusante (padre) a su hermana. La sucesion esta en tramite al momento de instrumentar la cesion por escritura. Bueno, Rentas de Capital ahora le quiere cobrar al escribano el impuesto a los sellos por entender que la CESION TRANSMITE EL DOMINIO . El codigo fiscal de 2007 no decia nada respecto de las cesiones, (ahora todo acto oneroso paga) solo alcanzaba a los actos que transferian el dominio. Debe pagar el escribano? Hay transmision de dominio con esta cesion?
vallese1973 escribió:Hola les comento: en 2007 en Capital 2 hermanos le ceden onerosamente sus derechos sobre un inmueble propiedad del acusante (padre) a su hermana. La sucesion esta en tramite al momento de instrumentar la cesion por escritura. Bueno, Rentas de Capital ahora le quiere cobrar al escribano el impuesto a los sellos por entender que la CESION TRANSMITE EL DOMINIO . El codigo fiscal de 2007 no decia nada respecto de las cesiones, (ahora todo acto oneroso paga) solo alcanzaba a los actos que transferian el dominio. Debe pagar el escribano? Hay transmision de dominio con esta cesion?Quizá una forma de encararlo sería la siguiente:
En nuestro derecho la trasmisión del dominio requiere publicidad registral donde consta el nuevo titular.
La cesión de acciones y derechos hereditarios si bien se inscribe en el registro de la propiedad, va al registro de cesiones.
El informe de dominio sigue apareciendo bajo la titularidad del causante.
Ergo: no habría tranferencia de dominio propiamente dicha.
Por el otro lado, también está la discusión de si para rentas la sucesión en un sujeto de derecho fiscal.
Saludos.