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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #445873  por MATVIL
 
HOLA LES AGRADEZCO SI ME PUEDEN DAR UNA MANO, TENGO UN CLIENTE QUE ESTA TRABAJANDO EN REL DE DEPENDENCIA, Y LE DIAGNOSTICARON UNA DIABETES FULMINANTE, HACE 5 MESES QUE ESTA CON LIC Y LA EMPLEADORA LE NOTIFICO QUE ESTE ES EL ULTIMO MES QUE LE PAGAN ES SUELDO!! LA PREG ES SI TIENE FLIA A CARGO! ESE PERIODO NO SE EXTIENDE A 12 MESES?
EN ESTE CASO LA ART ES PREVENCION, LE TENDRE QUE NOTIFICAR!! LA SITUACION DE MI CLIENTE PARA QUE LO INDEMNIZE YA QUE TIENE UN GRADO DE INCAPACIDAD QUE SUPERA EL 66%..
SI ME PUEDEN ORIENTAR LES AGRADECERE.. MUCHAS GRACIAS
 #446719  por tomyysolito
 
El Instituto de las enfermedades y accidentes inculpables encuentran su amparo legal en la Ley de Contrato de Trabajo, y establece la protección del trabajador que se encuentra imposibilitado de prestar servicios con relación a: a) La percepción de la remuneración dentro de los plazos que establece el art. 208 de la citadaLey, según antigüedad en el empleo y las cargas de familia que posea el trabajador.b) Conservación del puesto de trabajo por el término máximo de 1 año (art. 211).c) Reincorporación del trabajador afectado por el infortunio luego de haber sido dado de alta,sea en el mismo cargo que tenía o bien en otro acorde con la capacidad que posea (art. 212). Reincorporación del Trabajador Art. 212 L.C.T. Art 212 1º Párr.: Reincorporación: “ Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva de la capacidad laboral deltrabajador y éste no estuviera en condiciones de realizar tareas que anteriormente cumplía, elempleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración “.
 #446751  por tomyysolito
 
ES UN FALLO ESPERPO TE ACLARE UN POCO EL TEMA “Más allá del carácter contingente de la caracterización de un conjunto normativo como norma general o especial, los presupuestos de hecho condicionantes de la aplicación del Capítulo I del Titulo X de la LCT son, además de una vinculación laboral, la existencia de una incapacitación inculpable del trabajador. Señala asimismo que la LRT agrega a este requisito, y también como presupuesto de hecho condicionante, que la incapacitación además de ser inculpable se haya producido como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. En tales términos concluye que, tratándose de dos normas de idéntica jerarquía, el régimen de la LCT es ley general con relación a los capítulos de la LRT dedicados a la reparación integral de los daños a la salud provocados por el trabajo (conf. Mario E. Ackerman: "Riesgos del trabajo y accidentes y enfermedades inculpables", Ed. Rubinzal Culzoni, págs 72 - 73). Del mismo criterio participa Fernández Madrid, quien sostiene que el régimen de accidentes y enfermedades inculpables en la LCT está estructurado como un sistema imperativo y mínimo, que debe ser respetado toda vez que ocurra alguna de las contingencias allí previstas y que, al lado de ese régimen genérico, existen otros dispositivos legales específicos para ciertos accidentes o enfermedades (LRT). Entiende que institutos tales como el art. 211 de la LCT, entre otros, se aplican aun después de agotadas las prestaciones de la ley 24557 ( F., S. DEL C. C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 19141/04 - STJ), (28-04-06). BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS –