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  • Ejecucion Prendaria

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 #445952  por Loscaro
 
Hola soy nuevo en el Portal y me parece muy bueno, por lo que espero que me puedan sacar de una gran duda
en una ejecucion prendaria el acreedor prendario solicita judicialmente el secuestro del bien prendado en forma previa a cualquier notificacion incluisive la demanda de ejecucion, la base de su accion es la falta de pago de algunas cuotas pactadas (seis), pregunta que defensa se puede interponer ante esto, es constitucional el secuestro sin notificacion (por mas que una ley nacional LPR asi lo permita), que alcance tiene la norma el art. 39 de la Ley de Prenda con Registro, y el 5 de ese cuerpo legal (quienes pueden ser acreedores prendarios, el ultimo inc. de este art. menciona que la prensa sera nula si el acreedor prendario prestare dinero con tasa mayor al 2% de lo que cobra el Banco Nacion en operaciones identicas), el estudio juridico encargado de iniciar la accion en representacion de su acreedor no posee autorizacion para cobrar, un estudio juridico de Bs.As. en representacion del acreedor prendario se comunica solo por tel. y no dan la deuda, el Banco, acreedor prendario no queria cobrar la cuota mensual atrasada y pide el secuestro, no quiere cobrar dinero, se puede consignar el capital adeudado y peliar los intereses via judicial.
como pueden ver tengo muchas dudas sobre este tema les agradeceria mucho la ayuda que desde ya agradezco.
 #1241831  por JOANA70
 
hola!!! consulto lo mismooo!! se puede pedir liquidacion y consignar pago de la deuda?? Alguien??