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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #446092  por adrianne
 
Hola a todos: Habia publicado este tema en civil pero debi hacerlo aqui necesito q me ayuden con esto por favor


En un juicio ejecutivo en capital ejecutamos dos pagares y se ganaron ambos juicios. Estabamos preparando el remate y cuando se designa martillero se presenta el demandado y pide se suspenda el tramite informando al Tribunal la apertura de concurso preventivo y se van las actuaciones a Mar del Plata . Como los honorarios habian quedado pendientes se regulan honorarios en mar del plata. El demandado los apela y nosotras tambien y se va a camara hace 2 semanas. El problema es q el juzgado de mardel dicta sentencia en el juicio ejecutivo q se habia ganado en capital y falla en contra de la actora desestimando el pedido de veriìficación tardía porque el pagare no tiene respaldo. Mi pregunta es q pasa con los honorarios regulados seguirian la misma suerte q el reclamo de la actora o tendriamos posibilidad de cobrarlo igual??? porque labor profesional hubo lo q no sabemos es si corresponderia q el demandado igualmente nos pague los honorarios por la labor desarrollada en capital o no y si corremos riesgo q nos impongan costas en caso de perder porque nosotrastambien tenemos q hacer una verificacion tardia. Agradeceria opinion mil gracias Adri