Hola les hago una consulta, Se llego a un acuerdo en Tribunal de Serv. Doméstico (Cap. Fed.) sobre ciertos rubros laborales, pero donde consta que el actor en el acta de acuerdo suscribe que: "Desiste del derecho y de la accion del daño moral" reclamado en la demanda.
Mi pregunta es que alcance tiene el desisitimiento del derecho (a reclamar daño moral en este caso) en el Tribunal domestico, (indeependientemente que el acuerdo haga cosa juzgada)?
Significa que ni siquiera en sede civil podrá plantear el daño moral ??
Muchas gracias.
Mi pregunta es que alcance tiene el desisitimiento del derecho (a reclamar daño moral en este caso) en el Tribunal domestico, (indeependientemente que el acuerdo haga cosa juzgada)?
Significa que ni siquiera en sede civil podrá plantear el daño moral ??
Muchas gracias.
Si naciera de nuevo me llamaría Alexis Nexis