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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #447622  por srone
 
Hola!! Por favor es Urgentísimo, tengo que contestar un traslado sobre un hecho nuevo y no me queda claro hasta cuando se puede presentar, el art. 78, hace referencia a la audiencia del 94, el 94 es para alegar, a que audiencia se refiere entoncesGracias por su ayuda