Hola a todos,
Primero queria contarles que todos los días leo el foro, porque como estoy iniciandome en la profesion me sirve muchisimo leer cada respuesta que dan a cada posteo, e inevitablemente no puedo dejar de divertirme con las respuestas que les dan a los que hacen consultas gratis pretendiendo no pagar un abogado. Pero durante la semana pasada me llegó un caso, para contestar una carta documento, que era tan fuera de lugar que no pude evitar googlearlo y encontré que la habían copiado de este foro ( que incluye articulos mal citados, entre otros errores) , en resumen... hoy se la respondí y les aseguro que le va a salir mucho más caro que la consulta de un abogado
Por otro lado queria consultarles, otro caso, en el que un Administrador de un Consorcio, hizo expensas calificandolas como "extraordinarias" para cubrir gastos ordinarios por liquidaciones anteriores que le habian quedado con saldo deudor, pero esos gastos extraordinarios no existieron, sino que siempre estariamos hablando de gastos ordinarios. En el reglamento de copropiedad, solo habla de expensas ordinarias, y es mas, califica como ordinarios ciertos gastos que en la mayoria de los reglamentos calificarian como "extraordinarios"( da una definicion de la ley 13512 de cosas comunes e incluye algunas mas). El problema es que mi cliente tiene el departamento alquilado, por lo tanto las expensas extraordinarias no les corresponderian abonar a los inquilinos, y cuando los inquilinos van a querer pagarlas, el administrador les dice q no les corresponde y no les cobra. En el dia de ayer le llegó una CD a mi cliente intimandolo a pagarlas.
Queria saber si podrían orientarme acerca de lo que no me deberia faltar en la contestación, y si la CD puedo firmarla yo, colocando "en mi caracter de abogada patrocinante", sin tener poder, o si la debe enviar mi cliente, firmada por el, porque hasta ahora las que hice firme yo poniendolo asi, pero hoy un colega me dijo que no corresponde.
Desde ya les agradezco todo lo q puedan orientarme.
Saludos y gracias.
Primero queria contarles que todos los días leo el foro, porque como estoy iniciandome en la profesion me sirve muchisimo leer cada respuesta que dan a cada posteo, e inevitablemente no puedo dejar de divertirme con las respuestas que les dan a los que hacen consultas gratis pretendiendo no pagar un abogado. Pero durante la semana pasada me llegó un caso, para contestar una carta documento, que era tan fuera de lugar que no pude evitar googlearlo y encontré que la habían copiado de este foro ( que incluye articulos mal citados, entre otros errores) , en resumen... hoy se la respondí y les aseguro que le va a salir mucho más caro que la consulta de un abogado
Por otro lado queria consultarles, otro caso, en el que un Administrador de un Consorcio, hizo expensas calificandolas como "extraordinarias" para cubrir gastos ordinarios por liquidaciones anteriores que le habian quedado con saldo deudor, pero esos gastos extraordinarios no existieron, sino que siempre estariamos hablando de gastos ordinarios. En el reglamento de copropiedad, solo habla de expensas ordinarias, y es mas, califica como ordinarios ciertos gastos que en la mayoria de los reglamentos calificarian como "extraordinarios"( da una definicion de la ley 13512 de cosas comunes e incluye algunas mas). El problema es que mi cliente tiene el departamento alquilado, por lo tanto las expensas extraordinarias no les corresponderian abonar a los inquilinos, y cuando los inquilinos van a querer pagarlas, el administrador les dice q no les corresponde y no les cobra. En el dia de ayer le llegó una CD a mi cliente intimandolo a pagarlas.
Queria saber si podrían orientarme acerca de lo que no me deberia faltar en la contestación, y si la CD puedo firmarla yo, colocando "en mi caracter de abogada patrocinante", sin tener poder, o si la debe enviar mi cliente, firmada por el, porque hasta ahora las que hice firme yo poniendolo asi, pero hoy un colega me dijo que no corresponde.
Desde ya les agradezco todo lo q puedan orientarme.
Saludos y gracias.