Estimados Foristas: audiencia de SECLO por accidente de trabajo. Mi pregunta es: el actor tiene asistencia obligatoria aunque el colega sea apoderado? o puede asistir el apoderado solo? En caso de que el trabajador deba ir asistir...que pasa si no na? y la última...cómo se revoca un poder otorgado en la Cámara (en capital)?
GRacias por las respuestas!!
GRacias por las respuestas!!