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  • ¿Hay delito?

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 #449598  por Canaya
 
Viene a verme un cliente que quiere vender un inmueble. El mismo fue subastado hace unos 10 años en una Ejecución Hipotecaria, incluso se tomó posesión, pero en Registro Propiedad Inmueble de Pcia. Bs. As. sigue figurando él como propietario, sin nigún tipo de inscripción de la subasta y con todos los embargos vencidos.

Aún así, creo que no puede enajenar. Pregunto: ¿Hay delito si lo hace?
 #450178  por FATY
 
Holiss...!..entiendo que a tu cliente le subastaron un inmueble hace 10 años aproxim. en una Ejec. Hipotecaria. Se supone que el que adquirió lo hizo a través de la subasta judicial y que inclusive tomó posesión del mismo, lo que implica corría por cuenta del adquirente la inscripción en el registro de la Propiedad Inmueble y para ello debió solicitar a través de un abogado de la matrícula presentándose en el expediente como tercero interesado, lo que evidentemente parece que no sucedió. En este caso seguramente el que lo adquirió se quedó tranqui con el boleto de compraventa judicial (vale título para su inscripción) y ni siquiera solicitó a través de su abogado la intervención de un escribano para instrumentarlo en una escritura pública en el que debía constar la forma de adquisición del bien inmueble. Todo ello evidentemente homologado judicialmente y ordenado el oficio por el juzgado para su inscripción. Si sigue figurando a nombre de tu cliente (emplazado de la subasta), es decir inclusive con los embargos vencidos, a él ya no le pertenece ese inmueble y aunque no haya tradición en la forma normal o usual, hay un boleto de compraventa judicial que reemplaza esa tradición traslativa de dominio, constituyendo ese boleto de compraventa judicial título suficiente que reviste todas las condiciones de fondo y de forma exigidas por la ley sirviendo así de fundamento o de base a la transmisión del dominio. Viéndolo así de éste modo: CONSTITUYE DELITO VENDER ALGO QUE YA NO LE PERTENECE A PESAR DE SEGUIR FIGURANDO A SU NOMBRE ESE INMUEBLE...!!! Lo que le quedaría a tu cliente es emplazar al comprador por medio de CD la instrumentación en escritura pública y su inscripción bajo apercibimiento de iniciar acción por daños y perjuicios ya que seguramente en éstos 10 años debe tener deudas lo que evidentemente de existir, RENTAS le reclamará a tu cliente sobre algo que ya no le pertenece.Para ello tenés que decirle a tu cliente que pida libre deuda para saber si se generaron a través de estos 10 años...De existir, ya se configuran daños a favor de tu cliente. Es mi humilde entender por lo que contás en el tópico. Espero te haya servido de algo..Suerte..!...Nos mantenemos en contacto..! besos. FATY
 #450544  por Canaya
 
Perfecto FATY. Te agradezco mucho.
 #450550  por Canaya
 
Fijate FATY que hay otro topic con el mismo tema (debo haber mandado doble enter, je...)
 #450577  por FATY
 
Jajajajja...Es cierto CANAYA...Me fijé y, efectivamente hay otro topic igual.. en el que sí se generaron los intercambios de opiniones acerca del tema en cuestión. Pero quedate tranqui que algo bueno vas a sacar de todas las posiciones. Eso es lo bueno que tiene el foro...!!! Dependerá de tu agudeza legal para tomar la decisión correcta en la orientación a tu cliente, porque él debe saber los pro y los contra del caso. De todas maneras me parece incorrecto que contraiga nuevas deudas para que su acreedor le embargue nuevamente ese inmueble, porque me imagino que la escritura original ya no la tiene, y con todo lo que implica volver a solicitar un 2do. testimonio. La verdad te aseguro que se va a exponer a una "estafa" y daños y perjuicios...mmm...tengo serias dudas que corresponda contraer deudas hipotecando o dejando de pagar para que lo embarguen nuevamente o en el peor de los casos venderlo. En ese punto, lamento no poder darte la manita para una certera decisión. Igual..nos mantenemos en contacto...besotes...FATY :roll: