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  • Resolucion anticipada - locacion urbana

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 #449749  por FioreLafiosca
 
Hola foristas, a ver que se les ocurre, porque es la 1ra. vez que me pasa:

El locatario envia el 30/9 una CD notificando la resolucion anticipada, cuya entrega de llaves operara el 31/10.
El debia notificar con 60 dias de antelacion.-
El locador le contesta la CD tomando nota de la entrega de llaves, y le reclama: un mes de multa (art. 8) y el mes faltante para completar los 60 dias de preaviso.-
Ahora el locatario se arrepiente de la fecha de entrega de llaves y quiere hacerla en noviembre.-
Que les parece??
Gracias a todos como siempre por la ayuda.-
 #449778  por Maylu
 
Hola, volvió a mandar CD por su cambio de parecer?
Yo considero que de retirarse de la propiedad en noviembre, se está cumpliendo el plazo de 60 días de anticipación, debiendo sólo abonar la indemnización correspondiente por rescindir.
Igualmente aguardá más respuestas
Saludos
 #449783  por FioreLafiosca
 
Mi idea era enviar una CD cambiando la fechade entrega de llaves para noviembre. Pagaria dicho mes pero viviria alli, quedando solo pagar el mes de multa por resolucion.-
Pero que fecha se tomaria en cuenta? la de septiembre donde notifico por 1ra vez?
y si el locador rechaza el cambio de fecha aduciendo que encontro otro inquilino?
De todas formas, gracias.-
 #449852  por Maylu
 
FioreLafiosca escribió:Mi idea era enviar una CD cambiando la fechade entrega de llaves para noviembre. Pagaria dicho mes pero viviria alli, quedando solo pagar el mes de multa por resolucion.-
Pero que fecha se tomaria en cuenta? la de septiembre donde notifico por 1ra vez?
y si el locador rechaza el cambio de fecha aduciendo que encontro otro inquilino?
De todas formas, gracias.-
Hola, veo que tu cliente es el locatario.
Con lo cual, mandaría una nueva CD ratificando la posición de rescindir el contrato, pero con la modificación de la entrega de llaves para noviembre, de esta forma, se tomará la rescisión con la primer cd.
En caso de que el locador haya encontrado un nuevo inquilino... tu cliente tendría que retirarse. Igualmente siempre creo que lo más conveniente es que lo llame al locador y le comente la situación, para que no sea tan tirante la relación, avisándole que le vas a enviar la cd, por cuestiones legales, y para que finalice como corresponde la locación.
Saludos
 #449992  por FioreLafiosca
 
Gracias Maylu. Ese es efectivamente el problema. El locador es una persona muy complicada y no creo que entienda. Ninguno de sus inquilinos llego a terminar el contrato de locacion, todos se han ido antes de que venciera el contrato.
A parte no devuelve los depositos en garantia y la inmobiliaria que intervino se borro.-
Gracias de todas formas, saludos, Fiore.-
 #450000  por Maylu
 
FioreLafiosca escribió:Gracias Maylu. Ese es efectivamente el problema. El locador es una persona muy complicada y no creo que entienda. Ninguno de sus inquilinos llego a terminar el contrato de locacion, todos se han ido antes de que venciera el contrato.
A parte no devuelve los depositos en garantia y la inmobiliaria que intervino se borro.-
Gracias de todas formas, saludos, Fiore.-
Entonces, manda cd con ratificación de la primera, manifestando el cambio de entrega de llaves.-
Cuando el locatario rescinde anticipadamente, el depósito generalmente no se devuelve, ya que se lo destina para indemnización por rescisión, con lo cual, está bien que nunca lo haya devuelto (siempre que el mismo sea de un mes)
Saludos y suerte!
 #450590  por Maylu
 
FioreLafiosca escribió:Si si, Maylu tal cual vos decis respecto al deposito.
Pero el locador le cobrara: un mes por no cumplir con el plazo de 60 d. + un mes de multa + el dep. de garant.
Acá es donde tenés que sacar tus dotes de abogado negociador!!!!

El depósito se pierde, ya que se deja como indemnización (previa visita del locador que verifica el estado del inmueble).
Mandala la segunda cd, como te propuse, sino, aguardá mas opiniones.
Saludos
 #954618  por HerSan
 
Siguiendo un poco con el tema,si el preaviso se hace en el mes 10 mo., la fecha en que se retira es exactamente la de 12 meses, se considera que debe pagar la multa de un mes (no la de un mes y medio)?

Y, en caso de retirarse dentro del año, el depósito en garantía reemplazaría a la multa de un mes, ¿o me equivoco? (siempre que el inmueble locado sea entregado en el estado de conservación con que fue entregado al comienzo de la locación).

Gracias colegas.