Hola a todos, alguien podria decirme, si es que saben, si hay alguna jurisprudencia que diga que la requisitoria se notifica al imputado? les agradecería respuesta ya que me corre plazo de apelación,, desde ya muchas gracias a quien pueda aportar información.
pauli escribió:Hola a todos, alguien podria decirme, si es que saben, si hay alguna jurisprudencia que diga que la requisitoria se notifica al imputado? les agradecería respuesta ya que me corre plazo de apelación,, desde ya muchas gracias a quien pueda aportar información.CPPN.
Facultades de la defensa
Art. 349. - Siempre que el agente fiscal requiera la elevación a juicio, las conclusiones de los dictámenes serán notificadas al defensor del imputado, quien podrá, en el término de seis (6) días:
1°) Deducir excepciones no interpuestas con anterioridad.
2°) Oponerse a la elevación a juicio, instando el sobreseimiento.
Si no dedujere excepciones u oposición, la causa será remitida por simple decreto, que declarará clausurada la instrucción, al tribunal que corresponda, en el término de tres (3) días de vencido el plazo anterior