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  • PLAZO IMPUGNAR SUSPENCION

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #450081  por silvialaunica
 
Hola a todos !!! El tema es el siguiente: cual es el plazo para impugnar una suspensión por falta y disminución de trabajo?? Si un trabajador no rechaza el telegrama, pero sabe que la empresa lo quiere notificar de un despido y que por no estar en el domicilio le van a dejar un aviso de visita y demora en ir a retirar el mismo para ganar tiempo para considerarse despedido, está actuando de buena fe? Cuáles son las consecuencias de su proceder?? y la última duda es a un trabajador que le disminuyeron las remuneraciones, sin contraprestación alguna a cambio, cuanto tiempo tiene para considerarse despedido? Y para reclamar diferencias salariales? Les agradeceré todo comentario.
 #450101  por doctordoctor
 
silvialaunica escribió:Hola a todos !!! El tema es el siguiente: cual es el plazo para impugnar una suspensión por falta y disminución de trabajo?? Si un trabajador no rechaza el telegrama, pero sabe que la empresa lo quiere notificar de un despido y que por no estar en el domicilio le van a dejar un aviso de visita y demora en ir a retirar el mismo para ganar tiempo para considerarse despedido, está actuando de buena fe? Cuáles son las consecuencias de su proceder?? y la última duda es a un trabajador que le disminuyeron las remuneraciones, sin contraprestación alguna a cambio, cuanto tiempo tiene para considerarse despedido? Y para reclamar diferencias salariales? Les agradeceré todo comentario.
1) Suspensión port falta o disminucion: Acordate que despedir o suspender por falta o disminucion de trabajo es muy restrictivo y previamente se debe pasar por el procediomiento preventivo de crisis de empresa ley 24013.

Despues, ante cualquier suspensión se sobreentiende que apenas te llega debes contestar... pero no hay plazo legal como para el empleador, ya que no se presume el silencio del trabajador. Por lo que en teoria y si bien debes contestar rapido, el no contestar no significa consentimiento, Salvo en el caso de sanciones disciplinarias (art. 67 LCT) que tenes 30 días corridos para impugnarla o queda consentida (excepción).

2) Lo del telegrama y el aviso de visita no lo entendi.
3) Disminuir las remuneraciones es un claro ejempl ode ius variandi abusivo (art. 66 LCT) y permite ponerse en situacion de despido o bien exigir sumarisimamente el restablecimiento de las condiciones modificadas