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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #450330  por Robespierre
 
Estimados colegas, quiero compartir con Ud. una inquietud que me surgió a raíz de un caso que me llegó al estudio.

Un trabajador laboró encuadrado en tareas propias del Servicio Doméstico, en blanco. El vínculo finalizó, pero le quedaron ciertas incapacidades físicas que tiene nexo con las tareas realizadas. Y, en principio, la ex patronal es solvente.

Mi pregunta es: con qué fundamento reclamo a la patronal, por las incapacidades que le quedaron a mi cliente? La LRT es inaplicable al caso, por lo cual no puedo llamar a ninguna ART al jucio, así como también no me va a quedar otra que probar todos los presupuestos de la responsabilidad civil.

Ahora bien, como factor de atribución, les parece que puedo invocar incumplimientos a la Ley de Seguridad e Higiene? El art. 1° es muy amplio en este sentido, no hace exclusión del estatuto del servicio doméstico -que es anterior- y asimismo la invocación a esa normativa que hace la LCT en su art. 75 (desde ya, inaplicable) no excluye la posibilidad de que a prestaciones laborales no encuadradas en la LCT les sea aplicable la LSH.

A ustedes qué les parece? Podré invocarla como factor de atribución, independientemente del 1113 y demás?

Por otra parte, en el Servicio Doméstico, las "patronales" tienen obligación de contratar algún seguro, dada la exclusión que hace la LRT?