Hola!
Me encuentro ante un caso en el cual una institución religiosa fue denunciada en lo administrativo, y le fuera impuesto la prohibición de polucionar sonoramente y perturbar la tranquilidad del barrio, ante lo cual también intervino la fiscalía. Esta Organización Religiosa ha abierto una sitio en la web, en la cual expone una persecución religiosa, a mas enardecer el ambiente diciéndole a sus miembros que el diablo está detras de los accionantes registrandose incidentes enter los miembros del aiglesia y sus vecinos, pero eso no fue todo también hace referencia a que el accionar del abogado demandante ha accionado en forma ilegal dado el trafico de influencias entre éste y el juez interviniente. Junto con otros puntos mas candentes que afectan a otras partes.
En primer lugar se configuraría el hecho punible de difamación y calumnia, pero no es mi intención accionar ante el foro penal, porque si bien mediante peritaje pueda presentar como prueba está página y demostrar el daño al honor, en todo hecho punible lo principal que debo demostar es el DOLO a demás de la existencia del DAÑO, si no demuestro el dolo se lo imputará como un hecho culposo, que deribará en una sanción pecuniaria como una multa que irá directamente al Estado, la cual será ímfima y no le causara al demandado ninguna presión como para que desista y realmente no me satisfacería.
Analizandolo desde el ámbito civil creo que es más viable accionar por daño moral, debido a que únicamente debo demostar el daño existente, solicito diligencias preparactorias para demostrar la existencia del daño y comienzo la demanda. Pero está mi duda si el juez en lo civil se declare incompetente en la materia, porque considere que primero se debería de accionar en lo penal. Se podría iniciar ambos y esperando ser excepcionado por litis pendencia en lo civil, a la espera de la resolución en lo penal si es que no hay composción. En fin me encuentro ante ante una decisión bastante complicada, ya que mucho he consultado y la verdad es que con un jueces penal que he consultado ha coincidido conmigo que es muy dificl probar el dolo, ya que habría que demostrar la discrimincación religiosa como elemento del dolo, ya que todos los afectados son de otra religión y esta religión pretende hacerlo cambiar a la suya la cual ellos consideran la verdad única.
Agradecería cualquier punto de vista sobre el tema!
Gaius!
Me encuentro ante un caso en el cual una institución religiosa fue denunciada en lo administrativo, y le fuera impuesto la prohibición de polucionar sonoramente y perturbar la tranquilidad del barrio, ante lo cual también intervino la fiscalía. Esta Organización Religiosa ha abierto una sitio en la web, en la cual expone una persecución religiosa, a mas enardecer el ambiente diciéndole a sus miembros que el diablo está detras de los accionantes registrandose incidentes enter los miembros del aiglesia y sus vecinos, pero eso no fue todo también hace referencia a que el accionar del abogado demandante ha accionado en forma ilegal dado el trafico de influencias entre éste y el juez interviniente. Junto con otros puntos mas candentes que afectan a otras partes.
En primer lugar se configuraría el hecho punible de difamación y calumnia, pero no es mi intención accionar ante el foro penal, porque si bien mediante peritaje pueda presentar como prueba está página y demostrar el daño al honor, en todo hecho punible lo principal que debo demostar es el DOLO a demás de la existencia del DAÑO, si no demuestro el dolo se lo imputará como un hecho culposo, que deribará en una sanción pecuniaria como una multa que irá directamente al Estado, la cual será ímfima y no le causara al demandado ninguna presión como para que desista y realmente no me satisfacería.
Analizandolo desde el ámbito civil creo que es más viable accionar por daño moral, debido a que únicamente debo demostar el daño existente, solicito diligencias preparactorias para demostrar la existencia del daño y comienzo la demanda. Pero está mi duda si el juez en lo civil se declare incompetente en la materia, porque considere que primero se debería de accionar en lo penal. Se podría iniciar ambos y esperando ser excepcionado por litis pendencia en lo civil, a la espera de la resolución en lo penal si es que no hay composción. En fin me encuentro ante ante una decisión bastante complicada, ya que mucho he consultado y la verdad es que con un jueces penal que he consultado ha coincidido conmigo que es muy dificl probar el dolo, ya que habría que demostrar la discrimincación religiosa como elemento del dolo, ya que todos los afectados son de otra religión y esta religión pretende hacerlo cambiar a la suya la cual ellos consideran la verdad única.
Agradecería cualquier punto de vista sobre el tema!
Gaius!