feragus escribió:La probation es la suspensión del juicio a prueba. Está regulada en el art. 76 bis del Código Penal. Si a tu defendido se la conceden y él cumple con las pautas de conducta que le impongan por el tiempo que se establezca, finalmente se declara extinguida la acción penal y se lo sobresee. En definitiva, queda sin antecedentes. Además, tené en cuenta que pedir la probation no implica estar admitiendo responsabilidad en el hecho, o sea, no es una confesión.
BUENO TENIENDO EN CUENTA LA HORA ....ESTIMO QUE EL AMIGO FERAGUS, YA ESTA COMENZANDO A BEBER NUEVAMENTE, POR LO QUE LE VOY A DAR UNA AYUDA QUE SE LO DIGO CADA VEZ QUE OPINA (AÚN EN CONDICIONES "POCO NORMALES", BAHHH DIGAMOS PAR EL SON NORMALES.
ESTIMADO AMIGO EL "PROFESOR JIRAFALES", SE HA OLVIDADO LO SIGUIENTE, TENGA EN CUENTA QUE PARA PEDIR LA POROBATION, (QUE ACERTADAMENTE "FERAGUS", DE P.P. ACERTÓ EL ARTICULO) TENGA EN CUENTA QUE;
ART. 76 BIS.
**No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
***Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación. (Artículo incorporado por art. 3° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
Y QUE ....
ART- 76 TER: La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.
No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior.
SI NO SE DAN ESTOS SUPUESTOS PÍDALA.
ATTE. MATRAKA XXL.