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 #451313  por patte
 
Hola, Tengo una duda. Tratandose de un matriomonio separado de hecho, uno de los conyuges puede denunciar al otro x abandono de persona, cuando éste necesita atencion por discapacidad permanente ? Habiendo cesado la cohabitacion, y sin divorcio en trámite, subsiste la obligacion de asistencia? gracias!!!!
 #451333  por poorlaw
 
Hola,

Pinta más como un incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, ley 13.944, art. 2º, inc. d) y que es un delito de acción privada, CP art. 73, inc. 4º.

A falta de disposiciones específicas para el caso, los alimentos entre cónyuges separados de hecho deberán regularse por el art. 207 del CC (Belluscio, Manual de Familia).

Saludos.
 #451409  por Doncella_de_Orleans
 
Los deberes derivados del matrimonio subsisten hasta que dejan de serlo, por divorcio por supuesto.
 #451455  por jovenabogado
 
patte escribió:Hola, Tengo una duda. Tratandose de un matriomonio separado de hecho, uno de los conyuges puede denunciar al otro x abandono de persona, cuando éste necesita atencion por discapacidad permanente ? Habiendo cesado la cohabitacion, y sin divorcio en trámite, subsiste la obligacion de asistencia? gracias!!!!
hola! mira; El matrimonio genera en los cónyuges tres derechos-deberes, que son: el deber de fidelidad, el deber de asistencia y alimento, y el deber de cohabitación.
Durante el matrimonio los deberes de asistencia y alimentos de cada uno, están vinculados a la distribución de los roles de cada pareja y a las posibilidades de cada esposo para desarrollar tareas remuneradas y contribuir a las tareas domesticas.
Caracteres de la obligación alimentaria
- Es permanente, ya que rige durante la convivencia de los cónyuges, como tras la finalización de ésta.
- Es irrenunciable, sin perjuicio de que pueda renunciarse a la percepción de las cuotas devengadas y no percibidas. Esto es así porque lo irrenunciable es el derecho a la prestación alimentaria.
La separacion de hecho sin voluntad de unirse es causal de divorcio y/o de separcion! pero teniendo en cuenta tu caso (discapacidad) solo generara que el conyuge capaz pase alimentos de por vida al q sufre la discapacidad!sin tener en cuenta la culpa de la separacion y/o divorcio.
por lo q la respuesta a tu pregunta seria: afrimativo, puede demandar..pero por accion civil
saludos!
 #451594  por N A T A L I A
 
patte escribió:Hola, Tengo una duda. Tratandose de un matriomonio separado de hecho, uno de los conyuges puede denunciar al otro x abandono de persona, cuando éste necesita atencion por discapacidad permanente ? Habiendo cesado la cohabitacion, y sin divorcio en trámite, subsiste la obligacion de asistencia? gracias!!!!
Hola! Más allá de la subsistencia o no de la obigación de asistencia, tenés que estudiar, para que se configure el delito de abonadono de persona, cuál es la situación en la que se encuntra la víctima.
Si el conyuge es el único obligado, cuál es la situación de abandono, etc. El mero incumplimiento de asistencia no se tipifica como abandono.-

Entiendo, como Poor, que todo parece orientarse a un Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

Saludos!
 #453670  por patte
 
hola, muchisimas gracias a todos!!!
Coinicido con uds ahora que se trata de una cuestion civil.
Voy a agregar un detalle mas, que no lo hice antes para no complicar la respuesta: si ademas de conyuge hay hijos mayores, existe un orden de prelacion en la obligacion alimentaria al marido/padre incapaz ? Quiero decir si unos excluyen a otros? (conyuge, hijos, etc) . gracias!!!
 #454708  por poorlaw
 
patte escribió:si ademas de conyuge hay hijos mayores, existe un orden de prelacion en la obligacion alimentaria al marido/padre incapaz ? Quiero decir si unos excluyen a otros? (conyuge, hijos, etc)
No tengo práctica en alimentos, pero me tiro con una opinión.

Un cónyuge separado de hecho, a pesar de estar asistido por el otro cónyuge, puede demandar a un hijo, si prueba que todavía le faltan los medios para una adecuada alimentación. Además, son alimentos con distintos fundamentos: uno en el matrimonio, art. 198 y otro en el parentesco, art. 367. La prelación del art. 367 es de parientes y los cónyuges, entre sí, no lo son, son considerados una sola persona.

Igual, es solo opinión, preguntaría en el foro de familia.

Saludos.