patte escribió:Hola, Tengo una duda. Tratandose de un matriomonio separado de hecho, uno de los conyuges puede denunciar al otro x abandono de persona, cuando éste necesita atencion por discapacidad permanente ? Habiendo cesado la cohabitacion, y sin divorcio en trámite, subsiste la obligacion de asistencia? gracias!!!!
hola! mira; El matrimonio genera en los cónyuges tres derechos-deberes, que son: el deber de fidelidad, el deber de asistencia y alimento, y el deber de cohabitación.
Durante el matrimonio los deberes de asistencia y alimentos de cada uno, están vinculados a la distribución de los roles de cada pareja y a las posibilidades de cada esposo para desarrollar tareas remuneradas y contribuir a las tareas domesticas.
Caracteres de la obligación alimentaria
- Es permanente, ya que rige durante la convivencia de los cónyuges, como tras la finalización de ésta.
- Es irrenunciable, sin perjuicio de que pueda renunciarse a la percepción de las cuotas devengadas y no percibidas. Esto es así porque lo irrenunciable es el derecho a la prestación alimentaria.
La separacion de hecho sin voluntad de unirse es causal de divorcio y/o de separcion! pero teniendo en cuenta tu caso (discapacidad) solo generara que el conyuge capaz pase alimentos de por vida al q sufre la discapacidad!sin tener en cuenta la culpa de la separacion y/o divorcio.
por lo q la respuesta a tu pregunta seria: afrimativo, puede demandar..pero por accion civil
saludos!