HOLA - QUISIERA SABER COMO OBTENER EL SUELDO QUE LE CORRESPONDE A UN SEÑALERO - CATEGORIA SEÑALERO PRINCIPAL DE LA EMPRESA TBA. Y QUE DESCUENTOS LE CORRESPONDE SE LE EFECTUEN. NO PUEDO HALLAR EL CONVENIO - GRACIAS CM.
CAROLINA MARIA escribió:HOLA - QUISIERA SABER COMO OBTENER EL SUELDO QUE LE CORRESPONDE A UN SEÑALERO - CATEGORIA SEÑALERO PRINCIPAL DE LA EMPRESA TBA. Y QUE DESCUENTOS LE CORRESPONDE SE LE EFECTUEN. NO PUEDO HALLAR EL CONVENIO - GRACIAS CM.Hola Carolina María, te encontre el CCT!! lee hasta abajo de todo que dice la remuneración, además ingresa a la pag: www.lafraternidad.org que hay un incremento no remunerativo.
Espero te sirva.
Saludos.
Klaudia.
B.O. 28/11/06 SECRETARIA DE TRABAJO RESOLUCIÓN Nº 762/2006 REGISTRO N° 731/06
Homológase el Acuerdo alcanzado entre la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos (A.S.F.A.) por la parte gremial y la empresa Ferrovias S.A. Concesionaria
Bs. As., 30/10/2006
VISTO el Expediente Nº 1.178.788/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo alcanzado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) por la parte gremial y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales acuerdan a favor de los trabajadores comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 551/03 “E” del cual resultan partes signatarias, un incremento promedio a cuenta de futuros aumentos en forma extraordinaria y con carácter no remunerativo.
Que por otra parte acompañan la nueva escala salarial aplicable a partir del 1º de julio de 2006, según las categorías y escalafón correspondiente y prorrogan el vencimiento del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 551/03 “E” hasta el día 31 de diciembre de 2006.
Que en orden a lo expuesto, cabe exhortar a los suscriptores del acuerdo a contemplar en las futuras negociaciones la incorporación de las sumas no remunerativas concertadas, a sumas remunerativas.
Que asimismo, las partes han ratificado a foja 25 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo alcanzado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) por la parte gremial y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.178.788/06 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.178.788/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 551/03 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.178.788/06
Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 762/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 731/06.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
FERROVIAS S.A.C.
ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
En la ciudad de Boulogne Sur Mer, en la Jefatura de Recursos Humanos de la Empresa FERROVIAS S.A.C., a los 21 días del mes de julio del año dos mil seis, se reúnen la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, representada en este acto por el Sr. Enrique Maigua, en su carácter de Secretario General de la mencionada Asociación Sindical, el Sr. Jorge Tahuil en su carácter de representante de la CO.P.I.P, con la presencia del Sr. Raúl Juan Epelbaun por una parte y por la otra en representación de la empresa FERROVIAS S.A.C. comparecen el Ing. Guillermo Daniel MORONI, y el Dr. Raúl Daniel Bisso, ambos de Recursos Humanos, a fin de celebrar una reunión de la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente, prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, a los efectos de dar tratamiento al siguiente tema:
Ambas partes manifiestan que con relación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 551/03 “E”, suscripto por ellas, con fecha 18/12/2002, homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 176 de fecha 30/04/2003 y cuya vigencia se corresponde desde el 01/ 11/2002 hasta 31/10/2006, aclaran lo siguiente:
De conformidad las partes acuerdan, hacer extensivo para el personal de Señaleros, lo pactado con el Gremio de la Unión Ferroviaria, por acta del día 17/07/2006, punto 1, expediente 1.162.939/06, recibiendo el personal representado por la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos, un incremento promedio a cuenta de futuros aumentos en forma extraordinaria y de carácter no remunerativo a todos sus efectos de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450). Las partes acompañan en planilla anexa la nueva escala salarial que se aplicará a partir del 1 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, según las categorías del escalafón correspondiente.
Asimismo se acuerda prorrogar el vencimiento del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 551/03 “E” hasta el 31/12/2006.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
No siendo para más, se da por finalizada la presente acta, previa lectura y ratificación de la misma, firmando los comparecientes de conformidad.
CATEGORIA LABORAL - MENSUAL - BENEFICIO SOCIAL - Incremento no Remunerativo
ENCARGADO $ 1.234,99 $ 247 $ 450
SEÑALERO $ 1.177,83 $ 236 $ 450