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  • SUCESION - BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS

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 #452496  por lawyerdigital
 
Es procedente el beneficio en una sucesión ab intestato?
 #452523  por MMAATT
 
EN MI OPINIÓN,EN LA SUCESIÓN INTESTADA NO VA EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. EL CÓDIGO DICE QUE EL MISMO PUEDE SOLICITARSE ANTES DE PRESENTAR "LA DEMANDA" O EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, LO CUAL, DA LA PAUTA DE QUE DEBE TRATARSE DE UN PROCESO CONTENCIOSO POR NATURALEZA, PUES SINO NO DIRÍA "DEMANDA".
ADEMÁS, EN LA SUCESIÓN LA TASA DE JUSTICIA SE PAGA DESPUÉS DE LA DECLARATORIA, Y PARA PODER INSCRIBIRLA, DE MANERA QUE NO TENDRÍA RAZÓN DE SER EL BENEFICIO "DE LITIGAR" (LITIGIO, PROCESO CONTROVERTIDO) SIN GASTOS.
AL MENOS, ESA ES MI OPINIÓN.
SALUDOS.
 #452590  por lawyerdigital
 
MMAATT escribió:EN MI OPINIÓN,EN LA SUCESIÓN INTESTADA NO VA EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. EL CÓDIGO DICE QUE EL MISMO PUEDE SOLICITARSE ANTES DE PRESENTAR "LA DEMANDA" O EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, LO CUAL, DA LA PAUTA DE QUE DEBE TRATARSE DE UN PROCESO CONTENCIOSO POR NATURALEZA, PUES SINO NO DIRÍA "DEMANDA".
ADEMÁS, EN LA SUCESIÓN LA TASA DE JUSTICIA SE PAGA DESPUÉS DE LA DECLARATORIA, Y PARA PODER INSCRIBIRLA, DE MANERA QUE NO TENDRÍA RAZÓN DE SER EL BENEFICIO "DE LITIGAR" (LITIGIO, PROCESO CONTROVERTIDO) SIN GASTOS.
AL MENOS, ESA ES MI OPINIÓN.
SALUDOS.
Ok, Gracias, algun otro comentario??
 #452705  por SILVESTRE
 
El beneficio de litigar sin gastos es improcedente en el juicio sucesorio propiamente dicha, peticion procesal, declaratoria, inscripcion de bienes.-
Ahora bien, puede ocurrir que en el proceso sucesorio, que no tiene elçn principio el caracter de controvertido se den algunas contraversias que tramitaran por incidente, por ejemplo, administraciòn, rendicion de cuentas, etc. En esos incidentes si procede el beneficio, por abra contradicciòn, y como explica el olega naceran con una demanda (pretension procesal)
Por otra parte cuidemos nuestros por demas devaluados honorarios, un beneficio, mas otro beneficio implica que nadie paga la fiesta y los abogados trabajan gratis.-
suerte!!
 #452710  por taty2008
 
Naturaleza jurídica de la sucesión - Administración de la Sucesión - Legitimación - Actos de administración, conservación y disposición - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - Pertinencia - Prueba - Medios de prueba - Apreciación de la prueba.

Hechos: el apoderado de la administradora de la sucesión interpone recurso de apelación ante el rechazo del tribunal a quo de su pedido de beneficio de litigar sin gastos. La Cámara hace lugar al recurso de apelación y ordena la revocación de la resolución del tribunal de primera instancia.

Reseña.

1. La masa de bienes que integran el acervo hereditario del causante carece de personalidad jurídica, por cuanto no es sujeto de derechos con entidad moral distinta a la de los herederos.

2. Los herederos son los verdaderos titulares de los derechos y obligaciones que emanan del causante, por ende, la administradora judicial de la herencia sólo actúa en nombre y representación de aquellos que gozan de la posesión hereditaria de pleno derecho, realizando actos conservatorios del patrimonio del de cujus.

3. Los herederos se encuentran legitimados para peticionar el beneficio de litigar sin gastos y defender el patrimonio que administran siendo innecesaria la identificación previa de los mismos a tales fines.

4. El otorgamiento del benefício de litigar sin gastos ha de guardar armonía con la importancia y con la exigencia económica de la acción entablada y la seriedad de la misma, toda vez que, al constituir un episodio del proceso, no puede perderse de vista el contexto principal dentro del cual se desarrolla.

5. Siendo que el patrimonio de cada heredero permanece distinto a las relaciones jurídicas sometidas a la liquidación hereditaria, la acción judicial conservatoria del patrimonio del causante conduce a que el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos deba examinarse a la luz de los bienes que comprenden la comunidad hereditaria, sin que quepa ingresar en la capacidad económica o patrimonial de los herederos.

6. Si la observación de los autos traídos ad efFectum videndi arroja que el acervo hereditario no cuenta con bienes fácilmente liquidables al encontrarse los mismos embargados por montos importantes. ni existen sumas de dinero líquidas que integren dicho caudal hereditario, ello importa prueba suficiente para el otorgamiento del benefício de litigar sin gastos.

7. Para el otorgamiento del beneficio de ilitigar sin gastos no es menester una rigurosa apreciación de la prueba, sino el previo requerimiento a que se arrimen aquellas a las que la norma ritual adjudica idoneidad suficiente como requisito de admisibilidad.

Cám. Civ. y Com. de 7° Nom.(Pcia.de Córdoba) , "Sucesión de Miguel Ángel Saine c/ Cristian Mogni y otro - Ordinario - Benefício de Litigar sin Gastos -".
 #452715  por taty2008
 
No procede la concesión del beneficio de litigar sin gastos para la tramitación del juicio sucesorio si se ha omitido fundamentar la necesidad de promover dicho juicio, y no se ha demostrado la falta de recursos de al menos uno de los reclamantes, como así tampoco se ha probado el valor económico del acervo hereditario que hubiera servido como factor coadyuvante para la evaluación de la concesión del beneficio (Cám. Civ. y Com. de Quilmes, sala I, 6-4-95, “Rossi, Esther”, La Ley Buenos Aires, Nº 7, agosto de 1996).
 #452725  por taty2008
 
Corresponde eximir provisionalmente al heredero presunto que inicia un sucesorio con beneficio de litigar sin gastos, respecto de abonar impuestos y sellados de actuación, costas y gastos judiciales, incluídos el sellado de partidas de nacimientos, matrimonio y defunción, tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales -incluída publicación de edictos - y honorarios de su patrocinio letrado ( arts. 83, 84 y cdts. Cód. Proc; arts. 214/ 267, 258, 259, 270 inc. 5°, 276, 283 , TITULO QUINTO y cdts. Código Fiscal - ley 10.397 -; art. 20 a.; art. 30, a, 3, a ; 30, b, 1, b; TITULO QUINTO y cdts. ley 12.397 - Ley Impositiva año 2000 - ) CPCB Art. 83 ; CPCB Art. 84 ; LEYB 10397 Art. 214 ; LEYB 10397 Art. 267 ; LEYB 10397 Art. 258 ; LEYB 10397 Art. 259 ; LEYB 10397 Art. 270 Inc. 5 ; LEYB 10397 Art. 276 ; LEYB 10397 Art. 283 ; LEYB 12397 Art. 20 Inc. a ; LEYB 12397 Art. 30 Inc. a ; LEYB 12397 Art. 30 Inc. b
JZ0000 TO 395 I 25-2-2000 CARATULA: Guardia, Valentina Jova y César, Custodio Antonio s/ sucesiones ab intestato - beneficio de litigar sin gastos MAG. VOTANTES: Rípodas
 #452728  por taty2008
 
El presupuesto de procedencia del beneficio de litigar sin gastos es que quien acciona no pueda afrontar los gastos del juicio de su peculio, más en procesos sucesorios donde surja que el mismo incrementará su patrimonio, resulta u n contrasentido acceder a la excención solicitada. La procedencia del beneficio, debe juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda que se ha de iniciar o en la que se intervendrá, y trtándose en el caso de una demanda por sucesión no aparece capaz de generar mayores exigencias ecónomicas.
CC0002 LM 682 RSI-180-4 I 26-10-2004 , Juez RODRIGUEZ (SD)
CARATULA: Chuya Ruiz, Teresa s/ Beneficio de litigar sin gastos MAG. VOTANTES: Rodriguez - Iglesias Berrondo - Sánchez TRIB. DE ORIGEN: JC03