Hola a todos
El art. 245 LCT prevé asimismo en el segundo párrafo un "tope" para la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, tope que no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador al momento del despido.- Este tope repetidamente cuestionado por inconstitucional por afectar el derecho de propiedad del trabajador conforme lo dispuesto en el art. 17 CN ha sido en la práctica modificado por la nueva doctrina sentada por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Vizzoti Carlos Alberto c/ AMSA s/ Despido", de fecha 14/09/2004.-
Alguien tiene experiencia en este tipo de reclamo?
Si el empleado figura como fuera de convenio, según el recibo de sueldo corresponde aplicar el "tope" ?
Muchas Gracias
El art. 245 LCT prevé asimismo en el segundo párrafo un "tope" para la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, tope que no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador al momento del despido.- Este tope repetidamente cuestionado por inconstitucional por afectar el derecho de propiedad del trabajador conforme lo dispuesto en el art. 17 CN ha sido en la práctica modificado por la nueva doctrina sentada por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Vizzoti Carlos Alberto c/ AMSA s/ Despido", de fecha 14/09/2004.-
Alguien tiene experiencia en este tipo de reclamo?
Si el empleado figura como fuera de convenio, según el recibo de sueldo corresponde aplicar el "tope" ?
Muchas Gracias