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  • Tope de la Base del Cálculo para la Indemnización

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #35517  por layemania
 
Hola a todos

El art. 245 LCT prevé asimismo en el segundo párrafo un "tope" para la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, tope que no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador al momento del despido.- Este tope repetidamente cuestionado por inconstitucional por afectar el derecho de propiedad del trabajador conforme lo dispuesto en el art. 17 CN ha sido en la práctica modificado por la nueva doctrina sentada por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Vizzoti Carlos Alberto c/ AMSA s/ Despido", de fecha 14/09/2004.-

Alguien tiene experiencia en este tipo de reclamo?

Si el empleado figura como fuera de convenio, según el recibo de sueldo corresponde aplicar el "tope" ?

Muchas Gracias

 #36052  por ADRIAN MONTENEGRO
 
En caso de personal fuera de convenio, el tope que se aplica es el correspondiente al convenio más favorable (para el empleado), de los vigentes en la empresa.
Me pasó una vez en una empresa que tenía personal en UOM, personal en ASIMRA y personal fuera de convenio. Como el tope de UOM era menor que el de ASIMRA, se aplicó este último

Adrián Montenegro
 #36057  por jimena
 
No necesariamente, si está fuera de convenio se aplique tope, pq en realidad la LCT art 16, dice q está prohibida la analogía. Yo tuve una causa de una persona fuera de convenio, y no aplicaron ningún tope, pero obviamente pedi q no se aplicara por este art. y me lo dieron.
Esa es mi experiencia. Quizas a otros les haya pasado al revés.

 #36105  por MGraciela
 
Me explican como es el tema de los TOPES????????? recien empiezo... y tengo un cliente de UTGRA... saben si hay topes?
Como se aplican? Son topes a la remuneracion basica o a la indemnizacion total???

 #36123  por jimena
 
MGraciela escribió:Me explican como es el tema de los TOPES????????? recien empiezo... y tengo un cliente de UTGRA... saben si hay topes?
Como se aplican? Son topes a la remuneracion basica o a la indemnizacion total???
El tome es una remuneracion máxima establecida para calcular la indemnizacion. Ej si tu cliente gana $3000, pero por el CCT tiene un tope de $2.500, la indemnizacion se sacaría sobre $ 2.500 como remuneración. Si tenia 5 años de antigüedad, la indemnización por antig. sería de $12.500 y no $15.000.
Si querés saber si hay tope, consultá en el sindicato. Igualmente es inconstitucional en tanto reduzca la remuneración en un 66 % o más. (según fallo vizzoti). Igulamente hay juzgados que lo declaran totalmente incosntitucional sin importar el %. Si legas a tener tope tener que pedir la incosntitucionalidad en la demanda.

 #36357  por Pipi
 
En mi caso, tengo un cliente que entra por CCT 401/2005 y me dicen en el sindicato que hay un tope de $3893.16, monto al cual jamás llego mi cliente a cobrar....

Pero me dicen por otro lado que hay un tope por promedio de remuneraciones de $1295.75 .... sinceramente no lo entiendo.... hay dos topes? puede ser???????

 #36377  por jimena
 
cuanto cobraba tu cliente?
que te digan a quienes se aplica ese tope, a lo mejor es a una determinada categoria dentro del CCT y él no entra.

 #36383  por Pipi
 
mi cliente cobraba al principio de la relacion laboral 800 y ultimamente estaba llegando a los 2000 por las horas extras que hacia... aca no tengo la carpeta pero hoy me la voy a traer asi que les comentare con mas detenimiento.

 #36392  por jimena
 
Pipi escribió:mi cliente cobraba al principio de la relacion laboral 800 y ultimamente estaba llegando a los 2000 por las horas extras que hacia... aca no tengo la carpeta pero hoy me la voy a traer asi que les comentare con mas detenimiento.
que remuneracion tomaron en la empresa para hacer la liquidacion?

 #36607  por GU
 
Pipi escribió:En mi caso, tengo un cliente que entra por CCT 401/2005 y me dicen en el sindicato que hay un tope de $3893.16, monto al cual jamás llego mi cliente a cobrar....

Pero me dicen por otro lado que hay un tope por promedio de remuneraciones de $1295.75 .... sinceramente no lo entiendo.... hay dos topes? puede ser???????
Dado los importes que pones, me parece que hay un pequeño errror en la informacion que te dieron.

Te dijeron que hay un tope de $3893,16. Ese importe es practicamente igual al resultado de multiplicar $1295,75 X 3. Ello, en virtud de lo establecido por el 2º parrafo del art. 245 de la LCT:

"Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo."

En castellano: Creo que los "dos topes" que te mencionaron es lo mismo, solo que en uno te dan el total ($3893,16) contemplando el "equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones ($1295,75). El que a vos te importa es el mayor.

Si no fui lo suficientemente claro, preguntamente de nuevo.

Salutes

 #36632  por Pipi
 
Entonces... para vos, si es lo mismo, un tope al otro... yo debería tomar como tope para liquidar la indemnizacion de mi cliente el de $3893.16.

Es decir, si tiene sueldos de $2000 tomo para liquidar... $2000
pero si tengo sueldos de $4000 tomo para liquidar $3893.16

Sería asi???

Porque la verdad q cuando me dijeron lo del promedio me marearon!!!!!

Si me equivoco me corregis... porque en base a esto debo realizar luego la dda por diferencia...

Besos. Gracias!!! Que haría sin ustedes??????????????? jijiji

 #36655  por GU
 
En lineas generales, si, asumo que entendiste bien.

Lo que el articulo establece es que la base para el calculo de las indemnizaciones no puede exceder de ese numero ($3.893,16), si el sueldo es mayor, debe usarse ese limite. Si es menor, el menor.

AHORA...

Cuando empezaste vos tu post, decias: "Este tope repetidamente cuestionado por inconstitucional por afectar el derecho de propiedad del trabajador conforme lo dispuesto en el art. 17 CN ha sido en la práctica modificado por la nueva doctrina sentada por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Vizzoti Carlos Alberto c/ AMSA s/ Despido", de fecha 14/09/2004.-"

Esto, como dijo jimena, significa que el fallo Vizzoti establecio que lo maximo que te pueden sacar es el 33% de la remuneracion. O sea, si vos tenes un salario de $8000, sobre el que vas a practicar la liquidacion, por aplicacion del fallo Vizzoti en vez de aplicarte el tope ($3.893,16), te van a sacar el 33% de $8000, es decir, $2640, resultando asi, una base de $5360.

Por ultimo, como vos vas por la parte actora, vos tenes que solicitar la inconstitucionalidad del tope, o subsidiariamente la aplicacion de la doctrina Vizotti.

Salutes

 #36763  por Pipi
 
Me fije en la liquidacion... le liquidaron por $1759.38 como mejor remuneracion.

Y la mejor remuneracion real es de: $2373.46 que la confirme con el certificado de aportes y remuneraciones y el recibo de haberes.

Realmente.... no se de donde sacaron $1759.38 porque no me da con nada ese numero!!!!!!!!!!

 #36781  por jimena
 
Fijate si no te promediaron las ultimas 12 remuneraciones.

 #36806  por Pipi
 
Me fije y no las promediaron!!! Y en caso de haberlo hecho.... no estaria bien igualmente no?