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  • Caducidad de instancia

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 #454069  por juanlu
 
Hola a todos. Como siempre les pido ayuda aunque creo que ahora ya no hay mucho que hacer.
Tengo una cliente, actora en un daños y perjuicios con beneficio de litigar sin gastos. Hace mas de 8 meses nos dieron el ok para publicar edictos y asi encontrar al demandado; como mi cliente esta en el fondo del mar, pedi publicarlos en tablillas del juzgado y no autorizaron; el tema es que dichos edictos, publicados 2 dias en La Nacion cuestan $1000 y mi cliente no tiene ese dinero PARA NADA: la idea era ver si con el tiempo podia juntar ese dinero, pero no fue posible. Hoy decretaron del juzgado la caducidad de oficio, por inactividad del expediente y desafortunadamente para nosotros, REALMENTE hubo la inactividad regulada en el art. 310 CPCCN. El dinero sigue sin hacer acto de presencia, asi que creo que es inutil agraviarnos y apelar, porque de todos modos, no podra juntar esa suma, creo que ni en 6 años mas. ¿Que les parece? Cualquier opinion relativa a esto es buena.
 #454161  por inesita46
 
hola juanlu: la caducidad d instancia es solo eso, de la instancia en el proceso, porq la accion puede interponerse en otro juicio.
 #454179  por cdiriarte
 
Mientras la acción no haya sido alcanzada por el plazo de prescripción, es posible iniciar de nuevo el juicio. Lo único que debés afrontar las costas, pero si no estuvo trabada la litis, no corre. Respecto a la ubicación del demandado, podrías solicitar que se libre oficio al juzgado electoral para concer el actual domicilio. ¿O es que no sabés ni el nombre ni el apellido? De todas maneras ésa solución que te doy es la que usamos por Salta. Si la acción está prescripta, la solución a tu problema lo tiene la redacción del Art. 3987 del CC. Lo importante es deducir la nueva demanda antes de que quede firme la sentencia que decreta la caducidad de la instancia. Cuando se deduce una nueva demanda continúa el efecto interruptivo del curso de la prescripción por otra aún subsistente, se interrumpe también la prescripción. En efecto, de mediar una nueva demanda, que también posee efecto interruptivo, para que desaparezca el de la anterior es menester que la caducidad de la instancia se haya producido antes de la deducción de la segunda demanda. La caducidad de la instancia decretada con posterioridad resulta indiferente, ya que lo que interesa es determinar s el mencionado efecto interruptivo tenía lugar o no al promoverse el nuevo juicio (CNCiv. Sala H - 2/7/96 - Visso vs. Monserrat, JA 1999-III-síntesis). Por ello, debés apelar la sentencia que decreta la caducidad para evitar que quede firme la misma y antes del dictado de la sentencia de la Cámara de Apelaciones, inicia la nueva demanda. Suerte.
 #454236  por juanlu
 
Gracias Inesita y CDIriarte por su pronta respuesta. Si, ya sabia por el CPCCN que se puede iniciar otra demanda y, como dicen Uds., la litis no llego a trabarse. Libre oficios a la Policia, AFIP, Camara y Secretaria Electoral, pero el demandado es irani con pasaporte estadounidense y se comenta (aunque no me consta y no tengo como probarlo) que dejo el pais; todas las busquedas dieron resultado negativo y la unica notificada era la aseguradora citada en garantia. Tal vez en la proxima demanda, en otro juzgado mas accesible, pueda publicar en las tablillas, porque si no, seguira siendo dificil adelantar algo si llegaran a pedir publicacion de edictos. Gracias de nuevo. :wink:
 #1149983  por soni1000
 
buenas noches revivo este post, porque estoy en la misma situacion, demanda iniciada en el 2013, me estan por decretar la caducidad solicitada por la otra parte, solo que en mi caso si di traslado de la demanda,
la solucion dada por el dr iriarte aun es pasible dada la nueva normativa del codigo?
agradeceria sus respuestas
 #1160664  por profesional
 
Pregunto: que sucede si nunca dieron trasladod e demanda pero trabaron una cautelar que fue anoticiada en otro juicio? cabe la caducidad de instancia?
o el anoticiamiento en otro expte purga los efectos?
les comento: en un sucesorio quiero adjudicar y hay inhibicion al causante trabada en otro expte ejecutivo del que nunca me notificaron. Llaman a audiencia para que se cambie la inhibicion por embargo en el sucesorio.
Mi idea es plantear la caducidad de esa medida en el expte del que nunca me notificaron demanda alguna.
Pregunto: puede un solo coheredero plantear la caducidad o iniciar un desalojo?
PLEASE... urgente comentarios o ayuditas de algun experto
 #1202358  por guillermogrt
 
soni1000 escribió: Jue, 01 Sep 2016, 21:12 buenas noches revivo este post, porque estoy en la misma situacion, demanda iniciada en el 2013, me estan por decretar la caducidad solicitada por la otra parte, solo que en mi caso si di traslado de la demanda,
la solucion dada por el dr iriarte aun es pasible dada la nueva normativa del codigo?
agradeceria sus respuestas


Y como te fue?
 #1208556  por soni1000
 
me decretaron la caducidad, pero regularon por suerte costas por su orden , la demandada apelo esta resolucion pero despues abandono el juicio porque la empresa de seguros cayo en quiebra ( la federal)