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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #454660  por eowynt
 
Hola:

Necesito que me ayuden !!!
Estoy emepzando a trabajar, y tengo mi primer sentencia, la cual fue en el fuero de familia.
Ya me regularon los honorarios, pero como viene la cosa, es casi imposible que logre por las buenas que mi cliente me pague....
El juicio de ejcución de honorarios: lo debo iniciar como incidente en el fuero de familia, o debo iniciarlo en el fuero civil (vivo en la provincia de Buenos Aires)????
Puedo plantearlo por derecho propio o debo contratar los servicios de otro colega??????
Desde ya MIL GRACIAS !!!!
 #455819  por diegogvillamayor
 
hola como estas, los honorarios porque los tiene que pagar tu cliente, el fue condenado en costas?
si es asi, tenes q hacer la cedula con trascripcion del 54 de la ley de honorarios. (no estoy seguro del numero pero creo que ese art.)
luego si no paga, por incidente, en familia inicias la ejecucion.
podes iniciarlo solo o con otro colega, si es otro colega al momento de regulacion al letrado sera mayor que si lo haces vos solo.

saludos.