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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #455278  por casbarrog
 
hola colegas! nuevamente recurro en busca de ayuda.
mi cliente es personal demèstica.-
se econtraba en negro y le niegan tareas.
intimo para que aclaren situaciòn laboral y provean tareas bajo apercibimiento de despido indirecto.-
me responden negando genèricamente mi telegrama laboral pero reconocen implìcitamente la relaciòn de trabajo pues me responden que no es cierto que esta parte le haya negado tareas es ud. quien unilateralmente se ha ausentado sin previo aviso e intiman a retomar tareas bajo apercibimiento de abandono de trabajo y luego niegan la jornada por mì denunciada y denuncian una jornada que difiere en el horario de salida.-
o sea me està reconociendo el resto de los extremos por mì denunciado en mis tcl qprimero relacion laboral, que estaba en negro, la categoria denunciada, el lugar de trabajo.-
solo niega expresamente que le haya negado tareas y el horario de salida.-
la cuestion deriva en un despido indirecto que yo configuro y la empleadora jamàs contesto a mi telegrama laboral por el que me doy por despedida ni jamas envio una 2da. CD ni siquiera haciendo efectivo el abandono de trabajo que intentò esgrimir cuando intimè daciòn de tareas.
interpreto de esto que estoy bastante bien, al menos la relaciòn laboral la tengo reconocida.-
MI PROBLEMA: en mi primer telegrama laboral denunciè como que pertenecìa a la tercera categorìa y en rigor es quinta categorìa porque era personal con retiro y eso no lo advertì en mi segundo telegrama laboral.
En la demanda que estoy preparando para presentar ante el tribunal arbitral cai que me equivoquè.- ¿què hago? liquido por la categoria que en rigor le corresponde (quinta categorìa) y aclaro que hubo un error involuntario al especificar que era tercera categorìa? digamoss pensè en hacer un apartado reconociendo el error y diciendo que, como se quiere solo reclamar lo justo se endereza la demanda dentro de los lìmites que por derecho corresponde.-
quedo a la espera de sus opiniones y consejos!
tengo la demanda armada y esto me traba.- no quiero reclamar lo que no es
desde ya agradecida como siempre jamàs me cansare de hacerlo
saludos!
gery
"el amor es la forma màs excelsa de locura divina"
 #455339  por MORGAN
 
La deducción sobre el "error" de la empleadora al contestar las intimaciones sobre la relación laboral doméstica es inversa a la que sostenés.
Es común y acertado que un abogado, de cierta experiencia, en relaciones en negro, conteste reconociendo el empleo doméstico pero negando el horario. De esa manera invierte la carga al reclamante de acreditar los horarios, que es más difícil que acreditar la relación en sí, o sea, es más cómodo para el trabajador probar una relación laboral clandestina que probar tal o cual horario. Contestan que sí trabaja pero en días tal y horarios tal. Para que hacen eso?, para que la relación caiga en una locación y quede al margen del decreto 326. Salvo que el que contestó lo hizo sin saber demasiado o tuvo un ataque de sincericidio.
 #455361  por casbarrog
 
hola MORGAN muchas gracias por su respuesta
en verdad al explicar la situaciòn fui un tanto oscura
yo denuncio como jornada de lunes a jueves de 9 a 18 hs.
en la carta documento la empleadora dice "Se deja constancia que la jornada semanal es lune, miercoles y jueves de 9,30 a 18 hs. y martes de 9,30 a 12 am..." No es cierto, tengo testigos al respecto.
Igualmente hablè en el ministerio de trabajo, me dicen allì que el criterio en Capital Federal es o bien 4 dìas a la semana (aunque no se de el requisito de las 4 hs. en cada uno de esos dìas) o 4 hs. diarias (aunque no se den los 4 dìas semanales) xq para esa jurisdicciòn los requisitos no son acumulativos (no me supieron decir en provincia de bs. as. si el criterio es igual, yo creo que no aunque no tengo certeza).-
igualmente vale el comentario porque es buena estrategia tratar de desvirtuar la jornada a fin de sustraerlo del estatuto del SDM.-
por eso tambièn he laborado bastante en valerme de testigos que realmente han podido ser concordantes al exponer al respecto, nada prefabricado, me he entrevistado con vecinos, portero del edificio, propietarios de deptos vecinos en el mismo piso donde se prestaba servicios que acreditan q la jornada no finiquitaba antes de las 18 hs. Obvio que los testigos pueden jugar mala pasada pero son varios y comprar a tantos testigoss no se justifica en virtud de las exiguas indemnizaciones en el SDM lo unico que eleva dicha indemnizaciòn (y creo no justifica ese monto x diferencia salarial comprar a tantos testigos ya que tampoco es tanto el tiempo que laborò mi cliente) es la diferencia salarial, que por cierto ganaba 700 y la remuneracion q x la quinta categorìa debìa percibir desde nov/08 era un poquito màs de 1100, que, x cierto, olvidè mencionar que la empleadora tampoco la niega o controvierte en su unica CD.-
No obstante ello, nada me da la de ganar, lo sè, ademàs metì la pata:intimè por tercera categoria y es quinta.- y realmente consulto sobre como hago en la demanda: rectifico y reclamo x quinta o dejo pasar eso?
ya estoy en el baile y realmente no sè bien como bailar al respecto :oops:
gracias nuevamente!
saludos
espero se haya entendido
gery
"el amor es la forma màs excelsa de locura Divina"
 #455390  por MORGAN
 
El error no es problema rectificalo en la demanda. Pero por los horarios que dicen está fuera del dec. 326. Tenés que acreditar vos que estaba dentro.