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 #455596  por dieyali
 
Hola gente, vino a verme una pers que dice que tuvo una causa por hurto con sentencia firme del 26/10/99 es decir, que prescribio el 26/10 /09 pero cuando fue a renovar el registro de conducir en julio de este año le dijeron que a partir de noviembre trnia que ir al juzgado para que lo "limpien".
Alguien me puede decir que significa "que lo limpien" ? que debe hacer? tienen que presentear un escrito? Cuales son los pasos a seguir?
Aclaro que yo no hago penal, preo como es un conocido le tengo que dar una respuesta
gracias
slds
 #455836  por MATRKAXXL
 
En principio, si la causa este informatizada y tenés el juzgado en que está redicada, no caigas en la pavada de pedir eso inocuos "CERTIFICADOS DE FINALIZACIÓN DE CAUSA", etc. te presentás con el informe del Registro Nacional de Reincidencia, (no pidas desarchivo ni pagues los $ 10 bahhhh si querés pagalo. Y QUE ESTA MANGA DE TURROS DEL JUZGADO, LIBRE LOS OFICIOS RESPECTIVOS A PFA., GENDARMERÍA NACIONAL, REG. NAC. DE REINCID. ETC.) Si la causa no esta finalizada por sobreseimiento, Tenés que iniciar el INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Y UNA VEZ FINALIZADO, que libren lo oficios.
Mientras tanto, si es en el Gob. de la Ciudad, andá metiendo una ACCIÓN DE AMPARO en el FUERO CAyT. DEL GOB DE LA CIUDAD, PARA QUE SE PRORRÓGUE LA LICENCIA DE CONDUCIR HASTA TANTO SE RESUELVA DEFINITIVAMENTE LA CAUSA.
*cafe*
 #455953  por dieyali
 
Gracias matrkaxxl por la respuesta.
Serias tan amable de explicarme que es eso del informe de reincidencia?.AH me olvidaba el registro ya lo tiene,ahi fue donde le dijeron que tenian que "limpiarlo".
gracias nuevamente, espoero respuesta.
slds
 #455987  por MATRKAXXL
 
Con ese informe del Reg. Nac. de Reincidencia, tiene que presentarlo en el juzgado, primero preguntá en que estado esta la causa, te van a decir "archivada", pero preguntá que resolución recayó al respecto, para el imputado. Y si fue sobreseimiento, ahí le metes el pedido de oficios a todos los organismos de seguridad, Aduana, P.N.A., Gend. Nacional, PFA, Migraciones, etc. QUE LABUREN.
 #456028  por dieyali
 
Fue condenado a 3 meses de prision en suspenso y estuvo 2 años bajo patronato de liberados de manera que no hay sobreseimiento
 #456054  por MATRKAXXL
 
Entonces, fijate de que fecha es el informe de reincidencia, y si pasaron 10 años, tenes que hacer la presentación ante el Ante el Juzgado de Ejecución Penal (JEP) para que por el ARTICULO 51.- Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido.
El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos: 1. Después de transcurridos diez años desde la sentencia (art. 27) para las condenas condicionales;
2. Después de transcurridos diez años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad;
3. Después de transcurridos cinco años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.
En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que sólo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial.
Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad:
1. Cuando se extingan las penas perpetuas;
2. Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo;
3. Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso de su sustitución por prisión (art. 21, párr. 2º), al efectuar el cómputo de la prisión impuesta;
4. Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69.
La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito más severamente penado.
En base a eso que libren oficio al RNR. por oficio y desde el JEP
 #456362  por dieyali
 
El informe que tiene que pedir en el RNR es sobre la causa?. Donde queda el JEP?
GRACIAS
 #456516  por MATRKAXXL
 
dieyali escribió:El informe que tiene que pedir en el RNR es sobre la causa?. Donde queda el JEP?
GRACIAS
Dijiste que el informe del RNR. ya lo tenía, el JEP, depende, el sabe cual fue y donde queda.