Hola,
Perdí la práctica hace mucho... pero algunas respuestas siguen en la web.
1. Nunca tramité un BLSG en el TFN, no sé cómo se hace, está contemplado en el art. 9º de la ley de tasa de actuación ante el TFN 25.964
2. Representación:
Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación
(TEXTO S/ ACORDADA AA-840 modif. por Ac. AA-1113; Ac. AA-1438 y Ac. AA–1680) Art. 15 - La representación para actuar en juicio se acreditará:
a) con testimonio de poder general o especial otorgado ante escribano público;
b) con autorización especial extendida necesariamente en el formulario F3, certificado por escribano público u otorgado ante el secretario general del Tribunal, o ante los jefes de las Delegaciones, Distritos, Agencias de la Dirección General Impositiva y Aduanas de la Administración Nacional de Aduanas en el interior del país. Cuando el otorgante de la autorización invocare la representación de un tercero (sociedades, etc.) deberá agregarse al formulario, en original y copia, la documentación que justifique la personería invocada. Dicho original podrá ser sustituido por copia cuya fidelidad sea certificada por escribano o por el letrado patrocinante de la presentación;
c) en el caso de abogados o procuradores inscriptos en la matrícula, con dos copias simples del poder general o especial para varios actos firmadas por el letrado patrocinante o por el apoderado.
L.: 160; 161 / R. (TFN): 16
Presentación del recurso:
Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación
(TEXTO S/ ACORDADA AA-840 modif. por Ac. AA-1113; Ac. AA-1438 y Ac. AA–1680)
Piezas que deben acompañar al escrito
Art. 20 - El escrito de interposición del recurso o de la demanda irá acompañado de:
a) formulario oficial del Tribunal F. 4 debidamente llenado a máquina por quintuplicado, en el que se especificarán:
1) el monto cuestionado;
2) el nombre, domicilio real o legal, domicilio fiscal, teléfono y domicilio constituido del recurrente que necesariamente deberá serlo en la Capital Federal;
3) nombre, teléfono y domicilio constituido de los representantes y patrocinantes, el que necesariamente deberá serlo en la Capital Federal;
b) dos copias del escrito de interposición del recurso o demanda;
c) dos copias de la resolución administrativa que motiva el recurso o demanda y de toda la documentación, firmadas por el letrado del apelante o demandante o por el apelante o demandante, en su caso;
d) la prueba documental que estuviese en poder del apelante o demandante, con copia firmada;
e) los instrumentos que acrediten la representación, con copia firmada.
L.: 163; 164 / R. (TFN): 65; 66
Formularios:
http://www.tribunalfiscal.gov.ar/index.html
Leete, además de la LPF, el Reglamento completo, lo encontrás acá:
http://www.tribunalfiscal.gov.ar/normas ... lizado.pdf
La web del TFN sigue siendo ilustrativa:
http://www.tribunalfiscal.gov.ar/
No te quedés con las dudas, preguntá lo que sea en la mesa de entradas de Diagonal Sur 651 PB, la gente que atiende es muy macanuda. Lo primero que te preguntan es si es impositiva o aduanera (la materia), vos decís que es impositiva.
3. Con respecto a la tasa de actuación, se aplica una ley distinta a la de la justicia: Ley 25.964
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
Y asesorate con un buen contador, o experto en IVA, o estudiate bien el asunto, no solo es la "Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997" (denominación "oficial"), tenés que tener en cuenta el dec.regl. 692/98, normas complementarias, resoluciones generales, dictámenes, notas externas... vas a necesitar uno de esos digestos actualizados de legislación impositiva.
Suerte y saludos.