hola, me surgió una duda, alguien sabe como es la regulación de honorarios en un caso de pretensión indemnizatoria que tramita en un Contencioso Administrativo de la PBA por estar demandada la Provincia. Según el art.51º del Código Contencioso Adm: (Texto según Ley 13101) Costas.
1. El pago de las costas será soportado por las partes en el orden causado.
2. Las costas se aplicarán a la parte vencida solamente en los siguientes supuestos:
a) En los procesos de ejecución tributaria.
b) Cuando la vencida hubiese actuado con notoria temeridad o malicia.
Si bien el art. es muy claro, como el tratamiento de los daños y perjuicios en los Juzgados Contenciosos fue posterior al dictado de esta norma en la PBA, no se como se ha tratado, y no encontre jurisprudencia al respecto.
Aguardo vuestros comentarios! gracias!
1. El pago de las costas será soportado por las partes en el orden causado.
2. Las costas se aplicarán a la parte vencida solamente en los siguientes supuestos:
a) En los procesos de ejecución tributaria.
b) Cuando la vencida hubiese actuado con notoria temeridad o malicia.
Si bien el art. es muy claro, como el tratamiento de los daños y perjuicios en los Juzgados Contenciosos fue posterior al dictado de esta norma en la PBA, no se como se ha tratado, y no encontre jurisprudencia al respecto.
Aguardo vuestros comentarios! gracias!