estimados colegas, requiero de su ayuda en forma urgente, proque en materia de concursos y quiebras toco de oido para ser sinceros.
El tema es el siguiente, un perito ingeniero en un juicio de ds y ps en provincia tiene honorarios regulados, regulacion que esta firme desde el 14 de mayo de este año, pero la sentencia que condena en costas es de hace 4 años.
La codemandada esta en concurso preventivo en capital, lo que quiero saber es lo siguiente ¿estamos a tiempo para presentar un incidente de verificacion tardia? es decir ¿el plazo de seis meses desde la sentencia firme que menciona el art. 56 de la lcq para los casos del art 21 se cuenta desde la firmeza de la regulacion o desde la sentencia que condeno en costas?
en caso de que se haya vencido el plazo, ¿tenemos otra opcion o debo resignarme a cobrarle al otro codemandado (un probable incobrable)?
como veran el plazo de seis meses me vence la semana que viene asi que entenderan la urgencia de la consulta.
Por favor ayuda!!
gracias de antemano.
El tema es el siguiente, un perito ingeniero en un juicio de ds y ps en provincia tiene honorarios regulados, regulacion que esta firme desde el 14 de mayo de este año, pero la sentencia que condena en costas es de hace 4 años.
La codemandada esta en concurso preventivo en capital, lo que quiero saber es lo siguiente ¿estamos a tiempo para presentar un incidente de verificacion tardia? es decir ¿el plazo de seis meses desde la sentencia firme que menciona el art. 56 de la lcq para los casos del art 21 se cuenta desde la firmeza de la regulacion o desde la sentencia que condeno en costas?
en caso de que se haya vencido el plazo, ¿tenemos otra opcion o debo resignarme a cobrarle al otro codemandado (un probable incobrable)?
como veran el plazo de seis meses me vence la semana que viene asi que entenderan la urgencia de la consulta.
Por favor ayuda!!
gracias de antemano.