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  • Plazo De Verificacion Tardia ¿desde sentencia o regulacion?

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 #456272  por Black Bird
 
estimados colegas, requiero de su ayuda en forma urgente, proque en materia de concursos y quiebras toco de oido para ser sinceros.
El tema es el siguiente, un perito ingeniero en un juicio de ds y ps en provincia tiene honorarios regulados, regulacion que esta firme desde el 14 de mayo de este año, pero la sentencia que condena en costas es de hace 4 años.
La codemandada esta en concurso preventivo en capital, lo que quiero saber es lo siguiente ¿estamos a tiempo para presentar un incidente de verificacion tardia? es decir ¿el plazo de seis meses desde la sentencia firme que menciona el art. 56 de la lcq para los casos del art 21 se cuenta desde la firmeza de la regulacion o desde la sentencia que condeno en costas?
en caso de que se haya vencido el plazo, ¿tenemos otra opcion o debo resignarme a cobrarle al otro codemandado (un probable incobrable)?

como veran el plazo de seis meses me vence la semana que viene asi que entenderan la urgencia de la consulta.
Por favor ayuda!!

gracias de antemano.
 #458496  por ANITABAKER2009
 
ESTIMADO COLEGA LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS ESTABLECE QUE EN EL CASO DE LOS CONCURSOS PODES VERIFICAR EN FORMA TARDIA HASTA LOS 2 AÑOS DEL AUTO DE APERTURA DEL CONCURSO, ESE ES TU PLAZO DE PRESCRIPCION. NO IMPORTA LA FECHA DEL CREDITO OBVIO SIEMPRE TIENE QUE SER DE FECHA O CAUSA ANTERIOR A LA APERTURA DEL CONCURSO, SOLO TENES QUE INTERPONER LA VERIFICACION TARDIA DENTRO DEL PLAZO DE 2 AÑOS DESDE LA APERTURA DEL CONCURSO. TENE EN CUENTA QUE EN EL CASO DE LOS PERITOS LA CAUSA DEL CREDITO ES LA DESIGNACION Y LA ACEPTACION DE CARGO, YA QUE ELLA ES LA QUE DA ORIGEN AL POSTERIOR CREDITO POR HONORARIOS, LO QUE VAS A TENER ES UN TITULO ( LA REGULACION PROPIAMENTE DICHA) QUE ES POSTERIOR AL AUTO DE APERTURA PERO LO QUE VALE ES LA ACEPTACION DE CAEGO. SUERTE
 #458516  por lkg_lkg
 
Como dice el colega pre opinante, son dos años desde la apertura, por incidente, y agrego: no te olvides de calcular VOS los intereses xq el sindico no lo va a hacer
Saludos
 #459102  por Black Bird
 
agradezco mucho las respuestas, pero pregunto,dado lo que dice el art. 56 lcq:

"Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el artículo 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia."

bien, este es el caso, yo creo que es de aplicacion este parrafo del art. 56 (por otra parte, lo crea o no, es la unica que me queda). digo este es el caso porque se trata de un juicio ante un tribunal distinto. ¿alguno de uds cree que no seria aplicable al caso por algun motivo esta "excepcion" a la prescripcion bienal? ¿estoy equivocado?

en caso de que sea aceptable mi teoria, el otro tema que me trae dudas es si el plazo de 6 meses lo puedo contar desde que quedo firme la regulación de honorarios o si se considera como "sentencia firme" la sentencia de merito. en este ultimo caso mi cliente estaria en el horno.

en caso de que yo este equivocado y no fuera de aplicacion ese parrafo del art. 56 ¿el perito tendria que haberse presentado a verificar sin monto, sin credito liquido y exigible, aun sin condena en costas contra el concursado? digo porque si no podia esperar que la regulacion quede firme tenia que presentarme a verificar un credito indeterminado y eventual, ¿esto es asi?

Y por ultimo si fuese asi, dado que no habia regulacion, no habia monto, no habia credito detemrinado ni cierto ¿no seria de aplicacion la suspension de la prescripcion prevista por el 3980 cc??

Bueno, espero que se entienda, por ahi es un poquito complejo el asunto.
Sn mebargo, agradeceria mucho cualquier ayuda al respecto.
Saludos
 #459581  por SILVESTRE
 
OJO LOS DOS AÑOS SE CUENTAN DESDE LA PRESENTACION EN CONCURSO Y NO DESDE LA APERTURA, la presentacion es en RGE y son dos cosas distintas.-
tenes que sabeR en que estado esta el concurso. Seguro que ya vencio el plazo para verificar, entonces podes hacerlo dentro de los 2 años de la presentacion, o dentro de los 6 meses desde que quedo FIRME la sentencia que es tu titulo verificatorio, entonces este pedido no se condiderrara tardio, la diferencia: no te cargaran con las costas
No se si fui claro pero espero haberte ayudado, SILVESTRE
 #459605  por darhius
 
Hola colega, te envío unas notas que espero te sirvan para aclarar:

Verificación no tempestiva de créditos reconocidos por sentencia posterior al concurso: si bien la sentencia obtenida en los procesos de conocimiento, iniciados o proseguidos después de la apertura del concurso, ante el juez natural, “vale como título verificatorio” – 21 -, esto no exime al acreedor de tener que pedir la verificación de su crédito. A dicha verificación no se la considera tardía pese a encarrilarse por la vía incidental.
Si el pedido de verificación se promueve dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia, no se lo considerará tardío. Esto tiene 2 consecuencias:

1- El no acaecimiento de la prescripción concursal abreviada, aunque entre la presentación y el pedido de verificación transcurrieran más de dos años.
2- No aplicación de costas al incidentista: por no considerarse “tardía”.
 #989520  por snmore
 
Hola necesito hacerles una pregunta, tengo que presentar un incidente de verificación tardia de credito, el tema es que el lunes salió en el expediente principal la resolución del art. 36 de la LCQ, por lo que quería saber si estoy a tiempo de presentar el incidente o que puedo hacer en caso de que ya no se pueda presentar....muchas gracias
 #1019011  por Alma
 
Hola, buenas tardes! les consulto: en un juicio laboral se le regularon honorarios al perito contador, la empresa demandada condenada en costas, está consursada en etapa de cumplimiento del acuerdo; si bien la demanda laboral fue presentada con anterioridad a la presentación de la empresa a concurso preventivo, tanto la designación como la aceptación del cargo del perito es posterior a dicha presentación como asimismo la regulación de sus honorarios, uds. que opinan? el perito debe presentarse en el concurso con una verificación tardía de su crédito o queda fuera del mismo por ser posterior? he encontrado opiniones a favor y en contra para ambas posturas, les agradezco la ayuda!
 #1044835  por darhius
 
Algo que no se dijo acá oportunamente es que si el concurso es hoy una quiebra, en este caso no se aplica el plazo de prescripción abreviado -que tiene por objeto el excito del concurso- y no tiene objeto en la quiebra
 #1153735  por gero
 
Buenas noches foristas, vi el post y me sucede algo parecido y pregunto:
Juicio por daños, honorarios aprobados en 1º instancia (en liquidación) - pendientes la regulación de alzada - el sindico notifica que la empresa entro en concurso preventivo - y da fecha limite para verificar crédito a lo cual presente el monto de honorarios firmes (1ºinst) 29/04/15 - luego alzada regula honorarios modificando el monto de 1º inst y los de alzada 07/07/2015 notificada 10/08 - Por lo que que vi la presentación en el sindico fue admisible - Me enferme mal y estuve lejos de los juzgados - Ahora quiero presentar verificación tardía por la diferencia existente, aun no hay acuerdo por lo que sigue el concurso, Duda:
El plazo de dos años es respecto de mi presentación 29/04/15?, o se refiere a la presentación en concurso de la Empresa dado que en oficio recibido dice: "que por resolución del 15/07/14 se ha dispuesto la apertura del concurso preventivo de acreedores ---" Sin embargo el juzgado que entiende en el concurso lo tiene como recibida en fecha 10/02/2015.-
Si fuera este último entiendo que ya esta prescrito!!!
Al que me pueda aportar ayuda se lo agradezco.
Saludos a todos