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  • Trabajador en negro - despido verbal

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #456639  por oanndrea
 
Foristas solicito ayuda. Trabajador en negro - despido verbal. No hago laboral (es para un familiar) x lo q pido disculpas x los horrores q pregunto. 1º.Debo intimar x negativa verbal de parte del empleador a prestar tareas, bajo apercib. de considerarme despedido 2º intimar a su debida y real registración (en negro hace 2 años, en pcia.). Se que en caso de personal no registrado, para q sean viables las multas, L.24.013 art 8º, db haber intimación previa. ¿En q momento debo hacer la denuncia al min. de trabajo y telegrama a afip? Esto es posterior al envio de la DC o TL?????. Tienen modelos para facilitarme? MIL GRACIAS.
 #456643  por ValeAle
 
hola, si tenes que intimar por 48 hs a que que aclare situacion laboral y que registre la misma todo bajo apercibimiento de considerarse despedida, en el mismo momento que mande telegrama al afip si no no podes reclamar las multas. saludos
 #456669  por GU
 
Yo solo intimaria por la 24013. No haria ninguna mencion a la negativa de tareas. Al dia siguiente o al otro, habiendo sido recepcionado el TCL de la intimacion, intimas por negativa de tareas.

Otra cosita: NO EXISTE LA INTIMACION POR 48 HORAS, EL PLAZO AL QUE REFIEREN ES EL DEL ART. 57 Y ES DE DOS DIAS HABILES (quienes leimos a MORGAN ya lo aprendimos).

Salutes!
 #456950  por picho1978
 
Yo intimo aclare situacion laboral y regularice en la misma CD.Sale una al empleador y una copia a la AFIP indicando los datos del empleador.Algunos colegas lo hacen despues, cuando se considera despedido.
 #456953  por picho1978
 
El telegrama a la AFIP digo algunos lo hacen despues, el de regularizacion si o si antes de la ruptura del vinculo (vigente la relacion laboral)
 #457039  por DAL
 
GU escribió:
Otra cosita: NO EXISTE LA INTIMACION POR 48 HORAS, EL PLAZO AL QUE REFIEREN ES EL DEL ART. 57 Y ES DE DOS DIAS HABILES (quienes leimos a MORGAN ya lo aprendimos).

Salutes!

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picho1978 escribió:El telegrama a la AFIP digo algunos lo hacen despues, el de regularizacion si o si antes de la ruptura del vinculo (vigente la relacion laboral)
Hay cada bruto!!!!!
Hacelos juntos, o a lo sumo dentro de las 24 horas. :? :? :? :? De donde me sonará esto???? :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: