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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #457071  por Vaness29
 
Buenas: Un militar activo al que judicialmente le hacen depositar x % de su sueldo mensual para alimentos de un hijo, además durante 6 meses se va de Mision de Paz al Exterior, y por el ello la ONU le paga en concepto de Viáticos xx dólares, la pregunta es si tambien le pueden reclamar un % de ese concepto? si alguien tiene conocimiento o me pueden indicar alguna normativa para leer.
 #457096  por federic0
 
Vaness29 escribió:Buenas: Un militar activo al que judicialmente le hacen depositar x % de su sueldo mensual para alimentos de un hijo, además durante 6 meses se va de Mision de Paz al Exterior, y por el ello la ONU le paga en concepto de Viáticos xx dólares, la pregunta es si tambien le pueden reclamar un % de ese concepto? si alguien tiene conocimiento o me pueden indicar alguna normativa para leer.
Si podés transcribir la sentencia o el acuerdo donde se fija la cuota alimentaria te podremos orientar...
 #457234  por MarisaCR
 
Hola:
Lo que te contestaron es verdad. Hay que ver si en la sentencia dice que el porcentaje se debe calcular por todo concepto remunerativo, no remunerativo, retroactivos, etc. Porque tuve un caso parecido y generalmente a los militares les pagan esos coceptos como no remunetarivos, al igual que los cambios de destino, etc. Te aconsejo, si sos de Bs. As. que te acerques a la Contaduría Gra. de Ejército (si es de esa fuerza) y ahí te tienen copia de la sentencia.
Cualquier cosa te paso dirección y teléfono y con quién debes hablar.
Marisa
 #458307  por Vaness29
 
Si podés transcribir la sentencia o el acuerdo donde se fija la cuota alimentaria te podremos orientar...[/quote]

Bueno , veré si la consigo.Gracias.
 #461394  por pedro
 
Hola te paso esta informacion:
TEMA: ALIMENTOS. Fijación de la cuota. Ingresos del alimentante. Viáticos. Asignación.

1- Para calcular la cuota de alimentos, los viáticos deben excluirse pues se presumen consumidos y no son estrictamente remuneraciones, sino gastos de la empresa. 2- Quien paga los alimentos debe percibir el salario familiar, pues justamente su cobro está reservado para el que posee cargas de familia y afronta las consiguientes responsabilidades. De ahí que en la cuota de alimentos deben considerarse incluidas las asignaciones familiares y por escolaridad, y no resulta prudente separarlas.


D., M.C. y A., A.L. s/ DIVORCIO ART. 215 CODIGO CIVIL 97/04/08


C. C213635

http://www.rubinzal.com.ar/suscrip/fall ... d3=5&id4=4
 #464713  por Vaness29
 
Gracias fede , Marisa, y Pedro- Soy del Interior, el cliente quedó cpnseguir la copia de la sentencia, igualmente si el concepto es viáticos tambien me contestaron que estarian excluidos.. Gracias Chicos!