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  • Duda con intimacion de AFIP

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #458633  por elianamdp
 
hola! soy nueva en el foro! una colega me comento de este excelente sitio y aca estoy con algunas dudas para preguntar!!
tengo una clienta q se dio por despedida por esta mal registrada, ley 24013. intimamos, se negaron y se dio por despedida.
es mi primer caso laboral y le lego una notificacion de AFIP `para que ratifique el tlc que enviamos.
alguien puede decirme como se hace?? se que es en un formulario... es decir, tengo q poner algo en particular??
acciones aun no se iniciaron, no hubo acuerdos, ni audiencias en ministerio ni nada...
agracederia sus opinios..
desde ya a sus ordenes colegas!!
saludos!!!
 #458668  por JoMarch
 
ES LA PRIMERA VEZ QUE ESCUCHO ESO.
PERO EL SENTIDO COMUN ME DICE QUE RATIFICAR ES RATIFICAR.
"RATIFICO EN TODOS SUS TERMINOS TCL Nº......... DE FECHA ....... DIRIGIDA A VUESTRA ADMINISTRACION Y QUE A MAYOR RECAUDO SE TRANSCRIBE: " aca repito el texto"
Y DESPUES SI QUERES PONES ALGO MAS, POR EJEMPLO: TENGA POR RATIFICADA LA MISIVA MENCIONADA PRECEDENTEMENTE.
 #458688  por elianamdp
 
HOla joMarch! Gracias por tu respuesta. llego l aintimacion diciendo que si en el plazo de 30 dia sno ratificamos o retificamos se archivan las actuaciones. vino con un formulario adherido, nº F206. Crei que era habitual esta misiva..
dede ya muchas gracias! saludos
 #458875  por mariaana
 
Debe ser algo nuevo porque nunca me había llegado esa intimación y ahora me llegó por dos causas. De todos modos no creo que sea necesario ratificar esas actuaciones por lo menos en lo que refiere al derecho a las multas que establece la 24013. Además no es solo ratificar, hay que presentar pruebas, y la verdad que no me parece que aporte nada interesante al actor. De todos modos está bueno para utilizarlo como elemento de presión para con el demandado si hay posibilidades de llegar a un arreglo.
 #459020  por JoMarch
 
LAS INTIMACIONES ANTERIORES ERAN MUY ANTIGUAS O DE TELEGRAMAS RECIENTEMENTE ENVIADOS?
DEBE OCURRIR QUE AHORA LA AFIP "SE SIENTA A TRABAJAR ESOS CASOS", ASI QUE PREPARENSE LAS EMPRESAS A RECIBIR INSPECCIONES!!!!!!
SI PUEDEN CONFIRMENME LAS FECHAS DE LAS ORIGINALES INTIMACIONES

DE QUE ZONA SON? PARA SABER CUANDO LLEGA ESO ACA.... AJJAJAJAJAJ

GRACIAS
 #459063  por elianamdp
 
leyendo bien la notificacion de afip la verdad si creo necesario contestarla ya que establece que "en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 47 de la ley 25345 (ley que modifico art. 11 de la 24013) informo:" y ahi -solicita datos de empleador
- periodos trabajados
- remuneracion percibida, entre otras cosas...
la verdad a mi se me complica un poco esto ya que lo que quiero probar es un fraude laboral, ya que esta persona primero dependia de una agencia de servicios eventuels y luego paso a la empresa, por lo q estamos reclamando se le reconozca esa antiguedad.
yo soy de mar del plata y el telegrama en cuenstion enviado es recientem 1 mes mas o menos..
saludos
 #459073  por elianamdp
 
otra cosa.. el tema de los docuemntos que solicita es para realizar la denuncia (art. 13 inc 3 de la ley 24241) y esto, entiendo, no es obligatorio presentar, de hecho pregunta si cuento o no con esta documental... pero si entiendo que como procedencia de las multas los puntos anteriores si son importantes... saludos!!
 #459112  por mariaana
 
Yo tambien soy de Mar del Plata y hace un mes aprox, tambien, que envié las intimaciones. Saludos!!
 #459290  por JoMarch
 
DEFINITIVAMENTE DEBEN ESTAR TRABAJANDOLAS..... LA QUE SE VIENE
PARA EL TRABAJADOR ... POR LA RATIFICACION QUE TENDRAN QUE HACERLAS SUS ABOGADOS
PARA LAS EMPRESAS.....PORQUE SE LES VIENEN LAS INSPECCIONES Y LOS AJUSTES IMPOSITIVAS. ES AUTOMATICO CASI... SALARIOS EN NEGRO IMPLICA VENTAS EN NEGRO.
GRACIAS POR CONTESTARME
 #459474  por poorlaw
 
elianamdp escribió:HOla joMarch! Gracias por tu respuesta. llego l aintimacion diciendo que si en el plazo de 30 dia sno ratificamos o retificamos se archivan las actuaciones. vino con un formulario adherido, nº F206. Crei que era habitual esta misiva..
dede ya muchas gracias! saludos
Hola,

El F206 es el "multinota", así que pareciera que habría que presentar en la agencia.

No soy optimista como JoMarch, me parece más una justificación para cajonear los reclamos. La afip pasa la pelota a los denunciantes, que si no ratifican o rectifican, tiene la excusa perfecta para archivar las denuncias y sacárselas de encima. La mayoría seguro que no hará nada. Debe haber alguna resolución general o instrucción dando vuelta.

No importa lo que se haga o deje de hacer, coincido con mariaana, no creo que afecte para nada los eventuales reclamos del trabajador.

Saludos.