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 #459204  por mariaflorencia88
 
Hola a todos! Soy muy nueva en esto, y la verdad necesitaría de alguien que me oriente .

Me llegó al estudio un caso medio complicadito, es un divorcio por presentación conjunta, donde pidieron beneficio, que fue concedido provisoriamente en el año 2008. El tema es que la abogada a la que yo sustituyo, cuando le ordenaron librar oficios, nunca lo hizo, esperó a la regulación de honorarios, los cobro sin siquiera notificar a su cliente (apareciendo en su trabajo y reclamando con urgencia el pago) y desapareció. Es más, le dijo que se lo habían denegado. Mi pregunta es la siguiente: puedo terminar de tramitar el beneficio aunque se haya empezado en ese año, es decir, puedo presentar los oficios al Registro y demás?

Gracias. Saludos! :)
 #459615  por kantaclaro
 
El beneficio en el caso en cuestión exceptuará el pago de la tasa de justicia y su sobretasa; no el de diligenciar la inscripción de la sentencia de divorcio. Así que me parece que "es más barato" abonar aquellas, tramitar oficio y testimonio e inscribir (no olvides cobrar tus honorarios por ello!!) Saludos
 #460205  por mariaflorencia88
 
Gracias por responder. Se que el beneficio cubre los gastos del juicio excepto los honorarios, en este caso el beneficio no se realizó directamente por lo que los gastos se deberán abonar igual, y además, no se puede cobrar los honorarios a menos que estén notificados.....no digo que el abogado tiene la obligación de inscribir, cosa que me parece bastante desprolija dejar sin hacer, digo que mi cliente directamente no está divorciado, porque no solo no se inscribió sino que no se notificó de nada, la abogada solo fue a una audiencia, cobro cuando todavia no habia salido la regulación (es mas, cobro cualquier cosa) y desapareció.

Pero gracias igual.