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  • Demanda administrativa duda con tasa y pretensión.

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #460023  por Mar15
 
Hola a todos, el caso es el siguiente: Tengo que presentar una demanda contencioso administrativa contra una municipalidad, por un reclamo de daños y perjuicios, es en pcia de Bs. As. Me surgen estas preguntas:
1)En la etapa administrativa se reclamo un monto de dinero en concepto de indemnización por esos daños, se agoto dicha etapa y ahora al momento de iniciar la vía judicial mi duda es sobre la tasa de justicia. Podría ponerse en el escrito que estimativamente se reclama x cantidad de pesos pero que el juez será el encargado de determinar el monto exacto por lo que se pagaría la tasa por monto indeterminado, o hay que pagar el 2,2%? La idea es tratar de evitar q el cliente abone la tasa para iniciar la demanda (no cumple con los requisitos para un beneficio).
2)La pretensión es indemnizatoria, pero en el listado de materias no hay una opción q diga daños y perjuicios, debería poner “materia a categorizar”?
Desde ya gracias por su tiempo. Saludos. Mar.
 #461822  por LEGULEYO
 
1) Creo que no se podría hacer y tenes que pagar la tasa por lo que vos demandas. Aunque si se puede dejar cierto rubro al arbitrio del juez.
Es una empresa o un empleado publico?
2) Estas hablando de la pretención indemnizatoria art 12 inc 3 CCA
 #461945  por LEGULEYO
 
Hola amplio algo xq ayer estaba con falta d tiempo.
Sobre:
1)En unas jornadas de derecho adminsitrativo hace poco un juez dijo que no es obligatoria la determinación del monto si la indeterminación es por circunstancias no establecidas, por lo que no es admisible en este caso la excepción de defecto legal.

2) fijate porque el codigo está, no se si en la pagina de la suprema corte
 #462786  por Mar15
 
Hola Leguleyo, ante todo gracias por tu tiempo, tarde en responder porque estuve sin compu. Te comento la demandada es una municipalidad por un incumplimiento contractual de parte del cementerio lo cual produjo un daño. Estoy hablando de la pretensión indemnizatoria del art 12 inc 3 CCA de pcia., (la del art. 20 no se si sería la misma, yo me baso en la del 12 porque se efectuo el reclamo administrativo pero no se pidió la anulación del acto ya q por la particularidad del caso no se podría y entonces creo q no se podría ir por el art 20). Cuando ampliaste tu rta haces referencia a lo q un juez dijo en unas jornadas, yo encontré un comentario en un libro q expresa una opinión similar, por eso pensé en poner monto indeterminado, para q esta persona no tenga q afrontar la tasa. Estoy pensando en presentar la demanda sin la tasa y q de última intimaran a q la pague. Sería otro intento tal vez?
 #464977  por Mar15
 
Muchas Gracias AbogadadeLaPlata por responderme!, yo habia practicado una liquidación en el reclamo administrativo, pense en dejar la liquidación también en la demanda (porque si no lo pongo me parecia q era contradictorio q en el reclamo si y en la demanda no) pero poner q es un monto estimativo q lo decidira el juez. Por eso mi duda de si directamente no hacer liquidación y poner monto indeterminado, o hacerla aclarando q es estimativo y tomarla como monto indeterminada. Saludos.
 #695435  por prb
 
hola! buenas tardes,
tengo una duda con una consulta.
un cliente me vino a ver. el compro una licencia de taxis a una persona, luego abono en el municipio el importe por la transferencia del mismo, pero despues el municipio le niega la licencia, Con otro colega reclamaron por carta doc, la municipalidad no dio lugar al reclamo , e iniciarion una accion de amparo, la cual fue denegada en 1 ionstancia y 2da ( por la camara contenciosa) por que faltaba acreditar que no existia otro medio judicial idoneo para resolver la cuestion.

Mi consulta es si ahora puedo iniciar una pretension indemnizatoria contra la municipaliad ( vía ordinaria) para reclamar lo que el abono , y demas gastos que le implico la cuestion?
PLAZO DE PRESCRPCION???

espero sus ayudas! GRACIAS