Con fecha 02/08/2006 chocan un colectivo de larga distancia y un camión. El chofer, trabajador en negro desde su jubilación en adelante (7 años), sufre lesiones grávisimas (pierde una pierna -de la rodilla para abajo, una mano incapacitada, ya no la abre ni la cierra, y medio sordo) pero sobrevive. Luego del accidente se reintegra a trabajar, (hoy sigue trabajando en la misma empresa). La empresa nunca le dió nada, lo único que hizo fue pagar los gastos de la Clínica, porque en cuanto salto la relación laboral los de la obra social se abrieron.
En el fuero penal, declaran culpable al del camión . La empresa inicia acción de daños y perjuicios contra el chofer del camión y demás, y no lo incluyen para nada. El año pasado,(10/08/2008) inicia una acción por daños y perjuicios contra el chofer del camión y otros (entre los cuales esta la empresa empleadora) ( ) . en fin, el tema es Fuero Civil se declara incompetente, surge al toque la relación laboral en negro, lo pasan para el fuero Laboral capital , que pide que enderezen la demanda, se endereza, pero se declaran incompetentes (obvio) porque la relación laboral corresponde a provincia (trabaja en prov vive en prov), ahí me llega a mí. Mi duda: El tema de la prescripción, por ahora está interrumpida, pero Si opto por iniciar la acción civil en el fuero laboral, pido reparación integral por el accidente de trabajo, la prescripción corre desde el día del hecho que produce el daño, no? Pero si voy por la incapacidad que produjo el accidente, a través de las leyes laborales (24557, 20744, ), corre a partir del la fecha que el toma conocimiento de la incapacidad, no? Otra duda, no empezaron con el intercambio epistolar por el tema del trabajo en negro, el sigue trabajando ahí. La onda que tuvieron fue siempre la de la reparación del daño, ahora bien, antes de iniciar la acción, debería previo intimar por el trabajo en negro? o la comienzo por el accidente solamente?
Muchas gracias, por cualquier idea.
En el fuero penal, declaran culpable al del camión . La empresa inicia acción de daños y perjuicios contra el chofer del camión y demás, y no lo incluyen para nada. El año pasado,(10/08/2008) inicia una acción por daños y perjuicios contra el chofer del camión y otros (entre los cuales esta la empresa empleadora) ( ) . en fin, el tema es Fuero Civil se declara incompetente, surge al toque la relación laboral en negro, lo pasan para el fuero Laboral capital , que pide que enderezen la demanda, se endereza, pero se declaran incompetentes (obvio) porque la relación laboral corresponde a provincia (trabaja en prov vive en prov), ahí me llega a mí. Mi duda: El tema de la prescripción, por ahora está interrumpida, pero Si opto por iniciar la acción civil en el fuero laboral, pido reparación integral por el accidente de trabajo, la prescripción corre desde el día del hecho que produce el daño, no? Pero si voy por la incapacidad que produjo el accidente, a través de las leyes laborales (24557, 20744, ), corre a partir del la fecha que el toma conocimiento de la incapacidad, no? Otra duda, no empezaron con el intercambio epistolar por el tema del trabajo en negro, el sigue trabajando ahí. La onda que tuvieron fue siempre la de la reparación del daño, ahora bien, antes de iniciar la acción, debería previo intimar por el trabajo en negro? o la comienzo por el accidente solamente?
Muchas gracias, por cualquier idea.