Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CAUSA PENAL FEDERAL EN ARGENTINA-AUTOR RESIDE EN ESPAÑA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #460398  por Vero77
 
Hola!! Necesitaría a ver si me pueden dar ideas.El tema es el sgte.

Es una causa de PRESUNTA VIOLACION ART. 174 INC. 5.
Mi cliente, luego de fallecer su madre (PENSIONADA) mediante el poder que tenía de ella, cobró 2 veces dicha pensión en el banco a pesar de q ella YA HABÍA FALLECIDO.Por lo cual ANSES le inicia dicha causa.
La indagatoria fue en 2005, la causa se inicia en 2003..
El tema es que mi cliente reside en España.Y llegó una notif PESRONAL a su ult. domicilio en Argentina, donde lo declaran AUTOR DEL DELITO.
Lo hablado fue notificar vía consular para ganar tiempo y luego pedir la prescripción de la causa, mi inquietud es que no se vea perjudicado en cto a lo laboral o al querer regresar a Argentina los primeros meses del 2010.
Bueno, desde ya les agradezco a todos los que me puedan brindar una idea, aporte, ayuda etc. GRACIAS !!!!
 #460603  por Vero77
 
GRACIAS X TU AYUDA!!!
Si opino lo mismo, si los entes de este país funcionaran correctamente se evitarían varios problemas/causas y pérdida de tiempo por unos pocos pesos (le sale más caro al estado iniciar una causa de estas q lo q se cobro indevidamente, pero eso es tema aparte jajaja) ...
Es el procesamiento como bien decis... Saludos
 #462316  por Vero77
 
Lo fundamentaría en base a los arts. 59, inciso 3, del C.P. q contempla la extinción de la acción penal, por la prescripción y el art. 62, inciso 2, establece que la prescripción se producirá (entre otros casos) después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito... el que, según el art. 63 del C.P., comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste se cometió.
 #462415  por feragus
 
[quote="Vero77"]Lo fundamentaría en base a los arts. 59, inciso 3, del C.P. q contempla la extinción de la acción penal, por la prescripción y el art. 62, inciso 2, establece que la prescripción se producirá (entre otros casos) después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito... el que, según el art. 63 del C.P., comenzará a correr desde la medianoche del día en que éste se cometió.[/quote]


Pero el llamado a prestar indagatoria interrumpe la prescripción -art. 67 del CP-. Tendrías que ver cuando fue el proveído que dispuso citar a indagatoria a tu cliente y a partir de ahí contar si se cumplió el plazo.-