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  • TELEGRAMA A AFIP: TRABAJO EN NEGRO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #460563  por AIA
 
ES MI PRIMER CASO LABORAL (SOY PREVISIONALISTA) Y ME SURGEN DUDAS LES CUENTO: ANTE LA NEGATIVA DEL EMPLEADOR EN LOS TELEGRAMAS ENVIADOS VAMOS A PRESENTAR DEMANDA POR TRABAJO EN NEGRO....MI PREGUNTA ES ESTOY A TIEMPO DE ENVIARLE TELEGRAMA A LA AFIP DENUNCIANDO???.....ES EL TELEGRAMA DE MAS DE 30 PALABRAS???.....SI ALGUIEN TIENE UN MODELO ME LO ENVIA?? GRACIAS.....ES DURO EL COMIENZO !!!*leo* *suerte*
 #460598  por bogatavo
 
Hola, si intimaste por ley 24.013 en el plazo de 24 hs. debes mandar una copia del TCL a la AFIP (art. 11 ley 24.013 inc. b) Este funciona como un plazo de caducidad para el cobro de multas de los arts. 8,9 y 10. Distinto es el caso del art. 15 que si procede si no hubo copia a la AFIP.
Si estas por iniciar demanda creo que no estas a tiempo de enviar copia a la AFIP. El telegrama es el de 30 palabras ley 23.789.
Para la próx. "Sres. AFIP en los terminos de las leyes 24.013 y 25.345 comunico a Uds. que he remitido por telegrama ley 23.789 a mi empleador ......... con domicilio en ........... CUIT Nº .................. el siguiente texto: "copias el que mandaste al empleador"
 #461200  por GU
 
AIA escribió:ES MI PRIMER CASO LABORAL (SOY PREVISIONALISTA) Y ME SURGEN DUDAS LES CUENTO: ANTE LA NEGATIVA DEL EMPLEADOR EN LOS TELEGRAMAS ENVIADOS VAMOS A PRESENTAR DEMANDA POR TRABAJO EN NEGRO....MI PREGUNTA ES ESTOY A TIEMPO DE ENVIARLE TELEGRAMA A LA AFIP DENUNCIANDO???.....ES EL TELEGRAMA DE MAS DE 30 PALABRAS???.....SI ALGUIEN TIENE UN MODELO ME LO ENVIA?? GRACIAS.....ES DURO EL COMIENZO !!!*leo* *suerte*
Como te dijo el colega anterior, chau art. 8 de la 24013. Tene presente que para asesorar en laboral, las consultas te conviene hacerlas antes del intercambio. Una vez que enviaste los TCL, quedas a la suerte de lo que alli se puso. Experiencia para la proxima.

Una preguntita mas: Ante la negativa del empleador... se considero despedido, no?

Salutes!
 #461327  por marielsg
 
Si no lo mandaste a la AFIP dentro de las 24 hs. del requerimiento al empleador ,no podes reclamar la ley 24013, pero si podrias reclamar el art. 1 de la ley 25323 que no requiere esa comunicacion (ni que la relacion se encuentra vigente al momento de la intimacion, esto para otros casos futuros que tengas)El monto por esat indemnizacion es igual al valor que le vayan a pagar por el art. 245 lctn(una antiguedad mas)