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 #460626  por lorena2315
 
Hola a un cliente mio le quisieron dejar un oficio del 400 y no lo quizo recibir porque no tenia sello del juzgado. Esta mal que no lo haya querido recibir?. Puede venir un oficio sin sello?? gracias Saludos
 #460648  por germanp
 
El oficio del Art. 400 puede no contener el sello medalla del juzgado, por lo gral los Juzgados laborales no lo sellan y otros juzgados de otros fueros tampoco.
Creo que lo mas conveniente es que lo reciba a fin de saber que le estan notificando o requiriendo.
Saludos
 #460737  por germanp
 
germanp escribió:El oficio del Art. 400 puede no contener el sello medalla del juzgado, por lo gral los Juzgados laborales no lo sellan y otros juzgados de otros fueros tampoco.
Creo que lo mas conveniente es que lo reciba a fin de saber que le estan notificando o requiriendo.
Saludos
Cuando se trata de un simple pedido de informes, son firmados por los abogados, como regla general (art. 398 y 400 CPCCN). Cuando se trata de comunicar la traba de medidas cautelares o sentencias, son firmados por el secretario del juzgado. Cuando versen sobre la disposición de fondos depositados en un expediente judicial a la orden del juez, o se trate de la remisión de un expediente, serán firmados por el juez.