Natalia S. escribió: ↑Jue, 12 Nov 2009, 18:25
Hola Gente!! Tengo una pregunta bastante específica: La ley 23.523, que habla del "reingreso de los agentes bancarios dejados cesantes por causas políticas o gremiales entre el 1-1-59 y el 10-12-83", y en el Art. 6 establece que los períodos de inactividad serán considerados como de prestación de servicios a los efectos... jubilatorio..."
¿Alguien ha puesto esto en práctica? ¿Hay que probar la causal de despido? ¿Te cobran retroactivamente por usar esos años?? Help!! Muchas gracias!!!
1) YO NUNCA TUVE UN CASO IGUAL
2)NO TE PUEDEN COBRAR ESOS PERIODOS , DEBIDO QUE LAS RETENCIONES SE HACEN SOBRE LAS REMUNERACIONES COBRADAS , DE ACUERDO A LA LEY 24241, EN ESTE CASO NO HAY REMUNERACIONES RETROACTIVA, SOLAMENTE ES UN RECONOCIMIENTO A LOS EFECTOS DE COMPUTAR ESOS PERIODOS PARA EL COMPUTO DE LA JUBILACION
3) LA PRUEBA ES LA PROPIA CARTA DOCUMENTO QUE LE ENVIARON CUANDO LO DESPIDIERON, SI NO ESTA BIEN ESPECIFICADO, AL SER BANCARIO Y SER DESPEDIDO EN LOS PERIODOS QUE ESPECIFICA LA LEY , SE DESPRENDE TACITAMENTE QUE FUE DESPEDIDO POR LOS MOTIVOS QUE ESPECIFICA LA LEY , CAUSAS POLITICAS O GREMIALES)
4) EN LA PLANILLA DE SOLICITUDES PREVISIONALES , EN EL DETALLE CRONOLOGICO , TENDRIAS QUE PONER
LA ENTIDAD BANCARIA, LOS PERIODOS DESDE ....... (QUE SERIA LA FECHA DE DESPIDO) HASTA.... . ( QUE SERIA LA FECHA DE REINGRESO) HACER UNA LLAMADA (1) Y EN OBSERVACIONES PONER PERIODOS RECONOCIDOS POR LA LEY
23523, CON MOTIVO DE SU REICORPORACION