En este hilo:
viewtopic.php?f=3&t=83821 escribiste que se llevó el auto hace más de un año, y la denuncia fue hace 6 meses, eso diluye bastante la idea de un robo.
Si es por el asunto del seguro, recuerdo lo que escribió un forista que no está más, en un post eliminado, que me pareció apropiado.
El asegurador no va a pagar por la calificación legal puesta en el expediente, sino por la verificación de la existencia real del siniestro. Además, pasaron seis meses entre que se llevó el auto hasta la denuncia, cuando la ley exige que hay que comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocido.
Cuidado, no sea cosa que el asegurador entienda que tu cliente esté queriendo simular el siniestro, eso sería un delito.
Ley 17418: SECCION XI: Denuncia del siniestro
Denuncia
Art. 46. El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.
Informaciones
Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.
Documentos. Exigencias prohibidas
El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba, ni supeditar la prestación del asegurador a un reconocimiento, transacción o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre cuestiones prejudiciales.
Facultad del asegurador
El asegurador puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro, o constituirse en parte civil en la causa criminal.
Mora. sanción
Art. 47. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado, en el supuesto de incumplimiento de la carga prevista en el párrafo 1º del artículo 46, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
Incumplimiento malicioso del artículo 46, párrafo 2º
Art. 48. El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el párrafo 2º del artículo 46, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños.
Saludos.