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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #36575  por ramon
 
Estimados forista como veo que hay muchas dudas con este tema encontre un art. que explica muy bien del cual saque conclusiones que:
1°aport. regular o yrregular con derecho no se hace sicam
2° solamente se hace sicam cuando no tenga los 15 años de aportes y tenga aportes 12m o mas dentro de los ultimos 60 meses, ahi si se puede completar con moratoria por ley 24476.
les transcribo la nota, espero que les sea de utilidad:

Prestaciones del Régimen de Capitalización

Pensión por Fallecimiento

Importante : Es una prestación de ambos regímenes por lo que sus características son comunes tanto para el régimen de reparto (Estado) como para el Régimen de Capitalización (AFJP)



¿Qué es la Pensión por Fallecimiento?
¿Cuáles son los requisitos para percibir la pensión?
¿Quiénes son los derechohabientes?
¿En el caso de los convivientes que requisitos deben acreditar
para acceder a la pensión?
¿Cómo se financia la Pensión por Fallecimiento?
¿Cómo se determina el monto de la prestación?
Calidad de aportantes

¿Qué es la Pensión por Fallecimiento?

Es la renta o pago mensual que se otorga a los derechohabientes del afiliado, en el caso de su fallecimiento. § Estando en actividad § Siendo Jubilado § Retirado por invalidez

¿Cuáles son los requisitos para percibir la pensión?

Ser derechohabiente, y para que los derechohabientes tengan derecho a la pensión, el afiliado (si se encontraba en actividad) deberá: Haber realizado en forma regular sus aportes (Aportante Regular); Haber realizado sus aportes en forma irregular pero manteniendo sus derechos (Aportante Irregular con Derecho)

Ejemplos: Si el sueldo del afiliado durante los últimos 5 años es de: $1000

1) Ingreso Base: $1000
2) Prestación de Referencia:

70% si es aportante Regular (70% de $2000) = $700
50% si es aportante Irregular con derechos = $500

3) Luego el porcentaje a obtener varía según los derechohabientes, por ejemplo una señora viuda con 2 hijos con derecho a pensión (menores de 18 años de edad).

A la prestación de referencia se le aplican los siguientes porcentajes:

el 50% para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos con derecho a pensión y el 20% para cada hijo (cuando concurran viuda/o y conviviente, dado que la prestación se otorga por partes iguales, corresponderá aplicar el 25% para cada uno de ellos)

Si es aportante Regular

Para la viuda = $700 Para los hijos =$280

Si es aportante Irregular con derechos

Para la viuda = $500 Para los hijos =$200

¿Quiénes son los derechohabientes?

Son los beneficiarios a los que la ley les otorga el derecho de percibir la pensión por fallecimiento:

Viuda o viudo
La conviviente
El conviviente
Los hijos/as solteros/as, hijas viudas siempre que no gocen de jubilación, pensión o retiro o prestación no contributiva - hasta los 18 años de edad,
Los hijos incapacitados sin límite de edad e hijas viudas menores que no gozan de jubilación, pensión retiro o prestación contributiva
Los hijos incapacitados sin límite de edad
Importante:
Cuando no hubiere viudo, viuda o conviviente, el porcentaje correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los hijos con derecho a pensión. Si no existen hijos el porcentaje total será para la viuda/o y/o conviviente.

¿En el caso de los convivientes que requisitos deben acreditar para acceder a la pensión?

Para poder acceder a la pensión en el caso de los convivientes, se requerirá que acrediten el vínculo mediante Información Sumaria Judicial con intervención necesaria de la AFJP, pruebas documentales que comprueben la unión, la calidad de aportante del afiliado, a través de toda la documentación laboral que deberán adjuntar

¿Cómo se financia la Pensión por Fallecimiento?

La Pensión por Fallecimiento se financia con el saldo de la C.C.I. más un Capital que es integrado por una Cía. de Seguros de Vida (contratada por la AFJP para cubrir esta contingencia) y por el Régimen Previsional Público a través del ANSeS, en los casos que corresponda. El Régimen Previsional Público no participa en la integración de Capitales cuando se trate de afiliados varones que hayan nacido a partir del año 1963. O mujeres a partir de 1968.

¿Cómo se determina el monto de la prestación?

Con carácter previo a la determinación del monto de la prestación debe realizarse el cálculo del Ingreso Base (promedio de las remuneraciones de los últimos 60 meses en los que hubo obligación de efectuar aportes).

Una vez establecido el "Ingreso Base" se determina la Prestación de Referencia. La Prestación de Referencia equivale a:

a) El 70% del Ingreso Base, cuando el causante haya sido calificado como Aportante Regular.
b) El 50% del Ingreso Base, cuando el causante haya sido calificado como Aportante Irregular con Derecho

Obtenida la prestación de referencia, corresponde aplicar a la misma los siguientes porcentajes, según la composición del grupo de derechohabientes.

a) el 70% para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos con derecho a pensión (cuando concurran viuda/o y conviviente, dado que la prestación se otorga por partes iguales, corresponderá aplicar el 35% para cada uno de ellos)
b) el 50% para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos con derecho a pensión y el 20% para cada hijo (cuando concurran viuda/o y conviviente, dado que la prestación se otorga por partes iguales, corresponderá aplicar el 25% para cada uno de ellos)
c) el porcentaje del haber correspondiente a los hijos se incrementará distribuyéndose por partes iguales el porcentaje que hubiera correspondido a la viuda, viudo o conviviente, en caso que estos no existan.
d) la suma de las pensiones de todos los beneficiarios no puede exceder el 100% de la prestación de referencia del causante.
e) cuando se extinga el derecho de un beneficiario, corresponderá realizar el recálculo de las prestaciones. Dada la diversidad y complejidad de las situaciones que pueden presentarse respecto de este caso, los derechohabientes pueden solicitar información adicional a la Administradora


Calidad de Aportantes:

Aportante Regular
Es aquel afiliado al que se le retuvieron los aportes previsionales durante 30 meses como mínimo, dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud de Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento o;

También se lo considera aportante regular a aquel afiliado que reúne 30 años de servicios con aporte sin importar, en este caso, en que período de su vida activa realizó los aportes.

Aportante Irregular con Derecho
Es aquel afiliado al que se le retuvieron los aportes previsionales durante 18 meses como mínimo, dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud de Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento o;

También se lo considera aportante irregular a aquel afiliado que reúne 15 años de servicios con aporte mientras que en el lapso de los últimos 60 meses posea por lo menos 12 aportes.


Aportante Irregular sin Derecho
Es aquel trabajador que registra menos de 18 meses de aportes en los últimos 36 meses anteriores a la solicitud de fallecimiento o a la solicitud de invalidez. Es este caso el afiliado o sus derechohabientes percibirán el haber de la prestación financiado con el saldo de su cuenta.
Ejemplos:

Si el sueldo del afiliado durante los últimos 5 años es de: $2000

1) Ingreso Base: $2000

2) Prestación de Referencia:

70% si es aportante Regular (70% de $2000) = $1400 (aprox.)
50% si es aportante Irregular con derechos = $1000 (aprox.)
3) Luego el Porcentaje a obtener varia según los derechohabientes, por ejemplo una señora viuda con 3 hijos con derecho a pensión (menos de 18 años de edad).

A la prestación de referencia se le aplican los siguientes porcentajes:

el 50% para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos con derecho a pensión y el 20% para cada hijo (cuando concurran viuda/o y conviviente, dado que la prestación se otorga por partes iguales, corresponderá aplicar el 25% para cada uno de ellos)
Si es aportante Regular

Para la viuda = $490 (aprox.) (50%)
Para los hijos =$196 (c/u) (20%)

Si es aportante Irregular con derechos

Para la viuda = $390 (aprox.)
Para los hijos =$157 (c/u)

 #36602  por Fla
 
Muchas gracias Ramón! Muy bueno el resúmen.
 #40357  por Romina Asensio
 
Si es aportante regular, no se imprimen igual los 558?
ramon escribió:Estimados forista como veo que hay muchas dudas con este tema encontre un art. que explica muy bien del cual saque conclusiones que:
1°aport. regular o yrregular con derecho no se hace sicam
2° solamente se hace sicam cuando no tenga los 15 años de aportes y tenga aportes 12m o mas dentro de los ultimos 60 meses, ahi si se puede completar con moratoria por ley 24476.
les transcribo la nota, espero que les sea de utilidad:

Prestaciones del Régimen de Capitalización

Pensión por Fallecimiento

Importante : Es una prestación de ambos regímenes por lo que sus características son comunes tanto para el régimen de reparto (Estado) como para el Régimen de Capitalización (AFJP)



¿Qué es la Pensión por Fallecimiento?
¿Cuáles son los requisitos para percibir la pensión?
¿Quiénes son los derechohabientes?
¿En el caso de los convivientes que requisitos deben acreditar
para acceder a la pensión?
¿Cómo se financia la Pensión por Fallecimiento?
¿Cómo se determina el monto de la prestación?
Calidad de aportantes

¿Qué es la Pensión por Fallecimiento?

Es la renta o pago mensual que se otorga a los derechohabientes del afiliado, en el caso de su fallecimiento. § Estando en actividad § Siendo Jubilado § Retirado por invalidez

¿Cuáles son los requisitos para percibir la pensión?

Ser derechohabiente, y para que los derechohabientes tengan derecho a la pensión, el afiliado (si se encontraba en actividad) deberá: Haber realizado en forma regular sus aportes (Aportante Regular); Haber realizado sus aportes en forma irregular pero manteniendo sus derechos (Aportante Irregular con Derecho)

Ejemplos: Si el sueldo del afiliado durante los últimos 5 años es de: $1000

1) Ingreso Base: $1000
2) Prestación de Referencia:

70% si es aportante Regular (70% de $2000) = $700
50% si es aportante Irregular con derechos = $500

3) Luego el porcentaje a obtener varía según los derechohabientes, por ejemplo una señora viuda con 2 hijos con derecho a pensión (menores de 18 años de edad).

A la prestación de referencia se le aplican los siguientes porcentajes:

el 50% para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos con derecho a pensión y el 20% para cada hijo (cuando concurran viuda/o y conviviente, dado que la prestación se otorga por partes iguales, corresponderá aplicar el 25% para cada uno de ellos)

Si es aportante Regular

Para la viuda = $700 Para los hijos =$280

Si es aportante Irregular con derechos

Para la viuda = $500 Para los hijos =$200

¿Quiénes son los derechohabientes?

Son los beneficiarios a los que la ley les otorga el derecho de percibir la pensión por fallecimiento:

Viuda o viudo
La conviviente
El conviviente
Los hijos/as solteros/as, hijas viudas siempre que no gocen de jubilación, pensión o retiro o prestación no contributiva - hasta los 18 años de edad,
Los hijos incapacitados sin límite de edad e hijas viudas menores que no gozan de jubilación, pensión retiro o prestación contributiva
Los hijos incapacitados sin límite de edad
Importante:
Cuando no hubiere viudo, viuda o conviviente, el porcentaje correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los hijos con derecho a pensión. Si no existen hijos el porcentaje total será para la viuda/o y/o conviviente.

¿En el caso de los convivientes que requisitos deben acreditar para acceder a la pensión?

Para poder acceder a la pensión en el caso de los convivientes, se requerirá que acrediten el vínculo mediante Información Sumaria Judicial con intervención necesaria de la AFJP, pruebas documentales que comprueben la unión, la calidad de aportante del afiliado, a través de toda la documentación laboral que deberán adjuntar

¿Cómo se financia la Pensión por Fallecimiento?

La Pensión por Fallecimiento se financia con el saldo de la C.C.I. más un Capital que es integrado por una Cía. de Seguros de Vida (contratada por la AFJP para cubrir esta contingencia) y por el Régimen Previsional Público a través del ANSeS, en los casos que corresponda. El Régimen Previsional Público no participa en la integración de Capitales cuando se trate de afiliados varones que hayan nacido a partir del año 1963. O mujeres a partir de 1968.

¿Cómo se determina el monto de la prestación?

Con carácter previo a la determinación del monto de la prestación debe realizarse el cálculo del Ingreso Base (promedio de las remuneraciones de los últimos 60 meses en los que hubo obligación de efectuar aportes).

Una vez establecido el "Ingreso Base" se determina la Prestación de Referencia. La Prestación de Referencia equivale a:

a) El 70% del Ingreso Base, cuando el causante haya sido calificado como Aportante Regular.
b) El 50% del Ingreso Base, cuando el causante haya sido calificado como Aportante Irregular con Derecho

Obtenida la prestación de referencia, corresponde aplicar a la misma los siguientes porcentajes, según la composición del grupo de derechohabientes.

a) el 70% para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos con derecho a pensión (cuando concurran viuda/o y conviviente, dado que la prestación se otorga por partes iguales, corresponderá aplicar el 35% para cada uno de ellos)
b) el 50% para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos con derecho a pensión y el 20% para cada hijo (cuando concurran viuda/o y conviviente, dado que la prestación se otorga por partes iguales, corresponderá aplicar el 25% para cada uno de ellos)
c) el porcentaje del haber correspondiente a los hijos se incrementará distribuyéndose por partes iguales el porcentaje que hubiera correspondido a la viuda, viudo o conviviente, en caso que estos no existan.
d) la suma de las pensiones de todos los beneficiarios no puede exceder el 100% de la prestación de referencia del causante.
e) cuando se extinga el derecho de un beneficiario, corresponderá realizar el recálculo de las prestaciones. Dada la diversidad y complejidad de las situaciones que pueden presentarse respecto de este caso, los derechohabientes pueden solicitar información adicional a la Administradora


Calidad de Aportantes:

Aportante Regular
Es aquel afiliado al que se le retuvieron los aportes previsionales durante 30 meses como mínimo, dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud de Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento o;

También se lo considera aportante regular a aquel afiliado que reúne 30 años de servicios con aporte sin importar, en este caso, en que período de su vida activa realizó los aportes.

Aportante Irregular con Derecho
Es aquel afiliado al que se le retuvieron los aportes previsionales durante 18 meses como mínimo, dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud de Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento o;

También se lo considera aportante irregular a aquel afiliado que reúne 15 años de servicios con aporte mientras que en el lapso de los últimos 60 meses posea por lo menos 12 aportes.


Aportante Irregular sin Derecho
Es aquel trabajador que registra menos de 18 meses de aportes en los últimos 36 meses anteriores a la solicitud de fallecimiento o a la solicitud de invalidez. Es este caso el afiliado o sus derechohabientes percibirán el haber de la prestación financiado con el saldo de su cuenta.
Ejemplos:

Si el sueldo del afiliado durante los últimos 5 años es de: $2000

1) Ingreso Base: $2000

2) Prestación de Referencia:

70% si es aportante Regular (70% de $2000) = $1400 (aprox.)
50% si es aportante Irregular con derechos = $1000 (aprox.)
3) Luego el Porcentaje a obtener varia según los derechohabientes, por ejemplo una señora viuda con 3 hijos con derecho a pensión (menos de 18 años de edad).

A la prestación de referencia se le aplican los siguientes porcentajes:

el 50% para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos con derecho a pensión y el 20% para cada hijo (cuando concurran viuda/o y conviviente, dado que la prestación se otorga por partes iguales, corresponderá aplicar el 25% para cada uno de ellos)
Si es aportante Regular

Para la viuda = $490 (aprox.) (50%)
Para los hijos =$196 (c/u) (20%)

Si es aportante Irregular con derechos

Para la viuda = $390 (aprox.)
Para los hijos =$157 (c/u)