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 #463532  por monicris
 
Necesito una consulta mi cliente fue absuelt libremente sin costas del delito de abuso de armas en concurso con resistencia a la autoridad , ahora bien me regularon $3960 de honorarios mi cliente lo que acordo me lo pago , pero el no fue condenado en costas me dijeron quetengo quereclamar la ejecucion dehonorariosal estado pcial porque ellos fueron implicitamente los condenados en costas , como tengo que hacer el expte tramito en mar del plata
 #463588  por poorlaw
 
Hola,

Aquí pego el sumario de un fallo de casación que trató el tema:

El link de la página de la scba que te lleva a un archivo .doc con el texto del fallo es este: http://www.scba.gov.ar/falloscompl/TCBA/2006/8127.doc
CPPB Art. 532

TC0001 LP 8127 RSD-272-6 S 2-5-2006 , Juez PIOMBO (MA)


CARATULA: M.,A. s/ Recurso de casación interpuesto por el M.P.F.
MAG. VOTANTES: Sal Llargués-Piombo-Natiello

TRIB. DE ORIGEN: TR0100NE

No puede imponerse las costas al Estado porque es éste, precisamente, quien sufraga los gastos de toda la administración de justicia, de otro modo, se lo estaría haciendo abonar dos veces lo que obedece a la misma causa. Estableciéndose, en el artículo 532 del Código Procesal Penal, respecto de los representantes del Ministerio Público, que sólo a ellos y en los casos en que la ley especialmente lo determine, pueden imponerse las costas.

Hallándose a disposición de todos los habitantes del suelo argentino un servicio gratuito de asesoramiento en materia penal, no corresponde que el Estado haga frente a los estipendios devengados por los abogados particulares. (VOTO DE LA MAYORÍA)
CPPB Art. 530 ; CPPB Art. 531 ; CPPB Art. 532

TC0001 LP 8127 RSD-272-6 S 2-5-2006 , Juez SAL LLARGUES (MI)


CARATULA: M.,A. s/ Recurso de casación interpuesto por el M.P.F.
MAG. VOTANTES: Sal Llargués-Piombo-Natiello

TRIB. DE ORIGEN: TR0100NE
Si el litigio es entre un presunto autor de un ilícito y el Estado -representado por el Ministerio Público Fiscal-, absuelto el primero, el Estado será quien deberá cargar con las costas del proceso por ser éste la parte vencida, y en cuanto los representantes de dicho Ministerio Público, ya no como partes sino como personas, no podrán ser condenados en costas, excepto en supuestos especiales en que se disponga lo contrario (conf. arts. 530, 531 y 532 del C.P.P.) (VOTO DE LA MINORÍA)
Saludos.
 #463616  por PenalistaCBA
 
Realmente resulta interesante (para nuestros intereses económico de litigantes privados) el efectuar un planteamiento serio del tema, ya que existe una realidad innegable en todo esto, y es que en el caso de ser condenado el imputado, a este le corresponde -supuestamente- el pago de costas del juicio, o al menos eso dice la sentencia en su caso...

Analizado el fallo que nuestro distinguido colega pre-opinante sagasmente ha opartado; en verdad les digo que me surgen críticas al mismo desde la estricta óptica constitucional del principio de igualda ante la ley, y del propio sistema acusatorio (que supuestamente impera en nuestro sistema represivo penal).-

Ahora bien, Si una persona es sometida a proceso penal -con todo lo que esto le significa económicamente para su patrimonio-, y luego de haber transitado todas las etapas del proceso, se descarta categóricamente su participación en el mismo por medio de una sentencia absolutoria que así lo dice; acaso no es una cuestión de equidad y justicia que el estado deba afrontar la reparación, al menos en costas de ese error??... Pues si en caso de que el estado encuentre culpable al justiciable, acaso este no le impone costas??, si es así...no resulta ajustado a los principios elementales de derecho y de justicia, que se lo deba resarcir cuando categóricamente se ha demostrado su NO participación en el mismo???...

Creo que el fallo es tomado desde una óptica exclusiva y excluyentemente publicista de las partes procesales en el juicio, y no de las propias consecuencias del resultado del proceso...

Pero aclaro, me opinión se inclina sobre la viabilidad jurídica de la imposición en costas al estado, siempre y cuando se haya demostrado categóricamente que el imputado NO ha tenido participación en la comisión del mismo; requisito necesario este que no se satisface con una mera sentencia absolutoria por causales como: estado de duda insuperable, atipicidad, etc.