Necesito una consulta mi cliente fue absuelt libremente sin costas del delito de abuso de armas en concurso con resistencia a la autoridad , ahora bien me regularon $3960 de honorarios mi cliente lo que acordo me lo pago , pero el no fue condenado en costas me dijeron quetengo quereclamar la ejecucion dehonorariosal estado pcial porque ellos fueron implicitamente los condenados en costas , como tengo que hacer el expte tramito en mar del plata
Aquí pego el sumario de un fallo de casación que trató el tema:
El link de la página de la scba que te lleva a un archivo .doc con el texto del fallo es este: http://www.scba.gov.ar/falloscompl/TCBA/2006/8127.doc
CPPB Art. 532
TC0001 LP 8127 RSD-272-6 S 2-5-2006 , Juez PIOMBO (MA)
CARATULA: M.,A. s/ Recurso de casación interpuesto por el M.P.F.
MAG. VOTANTES: Sal Llargués-Piombo-Natiello
TRIB. DE ORIGEN: TR0100NE
No puede imponerse las costas al Estado porque es éste, precisamente, quien sufraga los gastos de toda la administración de justicia, de otro modo, se lo estaría haciendo abonar dos veces lo que obedece a la misma causa. Estableciéndose, en el artículo 532 del Código Procesal Penal, respecto de los representantes del Ministerio Público, que sólo a ellos y en los casos en que la ley especialmente lo determine, pueden imponerse las costas.
Hallándose a disposición de todos los habitantes del suelo argentino un servicio gratuito de asesoramiento en materia penal, no corresponde que el Estado haga frente a los estipendios devengados por los abogados particulares. (VOTO DE LA MAYORÍA)
CPPB Art. 530 ; CPPB Art. 531 ; CPPB Art. 532Saludos.
TC0001 LP 8127 RSD-272-6 S 2-5-2006 , Juez SAL LLARGUES (MI)
CARATULA: M.,A. s/ Recurso de casación interpuesto por el M.P.F.
MAG. VOTANTES: Sal Llargués-Piombo-Natiello
TRIB. DE ORIGEN: TR0100NE
Si el litigio es entre un presunto autor de un ilícito y el Estado -representado por el Ministerio Público Fiscal-, absuelto el primero, el Estado será quien deberá cargar con las costas del proceso por ser éste la parte vencida, y en cuanto los representantes de dicho Ministerio Público, ya no como partes sino como personas, no podrán ser condenados en costas, excepto en supuestos especiales en que se disponga lo contrario (conf. arts. 530, 531 y 532 del C.P.P.) (VOTO DE LA MINORÍA)