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  • GRAN DUDA

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #464129  por karina75
 
Hola foristas como estan. Tengo una duda a ver si alguien sabe del tema.
Tengo un cliente que sufrio un accidente in itinere, se hace el reclamo correspondiente a la ART, esta en una junta medica establecio una incapacidad del 17,12 %, acto seguido la ART paga por ese % de incap.
Habia pensado en iniciar una accion legal planteando la inconst del art 39. pero me comentaron gente con experiencia que no vale la pena, porque el indemnizacion va a estar determinada por la edad del accidentado y el tiempo que falta para la edad jubilatoria. ahora biene mi pregunta, como el accidente fue en la via publica habia pensado hacer el reclamo por daños a la municipalidad correspondiente, para que de esta forma se pueda obtener una indemnizacion mayor. Si hago este tipo de reclamo en el fuero contencioso administrativo,
la municipalidad podra alegar que no es la via correcta ya que fue in itinere y ya se produjo la indemnizacion, o igualmentee mi cliente esta habilitado para hacer el reclamo? hay legislacion y/o jurisprudencia sobre el tema(porque no encontre nada)
desde ya muchas gracias.
 #464464  por ebarreyro
 
No debería existir impedimento alguno para reclamar al responsable civil del accidente. La responsabilidad de la ART se encuentra limitada por el propio contrato de seguro. Se le puede reclamar al responsable civil la diferencia entre lo percibido y lo que resultaría de la acción por daños. No tengo ningún caso concreto a mano, pero es idéntico al caso del robo de automotor en garage. Se le reclama al asegurador el monto de la póliza, y la diferencia por daños al dueño del garage. Espero haber sido de utilidad.