Les cuento el caso: Sra. que tiene dos hijos, actualmente de 15 y 14 años, el primero tiene el apellido del padre, el segundo sólo el de la madre. El padre se borró, y el abuelo materno consiguio la guarda de los menores en los años 95 y 2000. Resulta que hace una semana la madre falleció, y el abuelo quiere hacer el juicio de tutela. Es factible? lo citan al padre de los chicos? Otra rpegunta: Con la guarda, puede iniciar el abuelo el juicio de daños y perjuicios contra el responsable de la muerte de la madre de los chicos? Gracias!