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  • HONORARIOS EN AMPARO

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #464647  por investigando25
 
realice un amparo por la parte actora por la provision de audifonos, gane la medida cautelar y el amparo, cuando pido regulación , porque la demandada quedo condenada en costas , el juez me regula $ 500.- conforme la ley 21839 , PERO LOS MONTOS FIJADOS COMO ARANCELES MINIMOS EN AMPAROS ES DE 1978.
A ALGUIEN LE TOCO ALGO PARECIDO, QUIERO SABER SI FUNDARON QUE ESE MONTO ES DENIGRANTE A LA PROFESION, QUE ME APLIQUEN UNA TARIFA DEL /78 , DESPUES DE HACER DEMANDA , TRASLADOS, CONTESTACIONES , LA DEMANDADA PRESENTO APELACIONES PERO LAS PERDIÓ POR PRESENTARLA LOS FUNDAMENTOS FUERA DE TÉRMINO.
SI ALGUIEN YA EXPERIMENTO ESTA SENSACIÓN DE DEPRESIÓN, PORQUE SIENTO QUE MI TRABAJO, NO SE VALORA EN EL 2009. , QUE POR MÁS QUE DIGA ESE MONTO LA LEY ES ARCAICO O LA LEY 24432 QUE LA MODIFICO ES DE OTRO AÑO Y NO DEL /78, QUISIERA SABER CON QUE ARGUMENTOS FUNDAMENTARON LA APELACIÓN, ME VENCE EL MARTES - GRACIAS- POR ATENDER MI PEIDO -
 #464835  por GAVA
 
En realidad te regularon el minimo, en donde tramitó el expte. ?? Porque en gral en los civiles y comerciales fed de CABA no regulan tan bajo, en tal caso apelaria acreditando que el monto es irrisorio y hasta afecta la dignidad del abogado.
Pondria como base de la regulacion el costo de la provision del audifono, depende la marca pueden llegar a valer mucho (yo tengo un juicio en que salieron 15.000). Hace hincapie en el caracter alimentario de los honorarios
Suerte!!
 #464874  por investigando25
 
gracias gava, era lo que pensaba usar de argumento, el caracter alimentario y el monto minimo es totalmente desfasado de la realidad, de regulación en un juicio de amparo o lo que sea es imposible ver ese monto, pero como lo dice la ley ,a lo mejor ellos no pueden extralimitarse, lo tramite en un federal de san martin , y encima se lo tengo que cobrar al estado.
 #464875  por investigando25
 
gracias gava, era lo que pensaba usar de argumento, el caracter alimentario y el monto minimo es totalmente desfasado de la realidad, de regulación en un juicio de amparo o lo que sea es imposible ver ese monto, pero como lo dice la ley ,a lo mejor ellos no pueden extralimitarse, lo tramite en un federal de san martin , y encima se lo tengo que cobrar al estado.
 #464938  por elgrankhas
 
Jajaja! :D
Tengo un caso idéntico!
Amparo de salud, provisión de audífonos, para un afiliado a Profe-IOMA!
Mi primer caso, además lo gané. :P
Aún no me regularon honorarios, pero sé que me darán lo mismo, porque NO PUSE EL MONTO DE LOS AUDIFONOS. Debe ser por eso que te regularon el mínimo, no por lo del año 1978.
Echando a perder se aprende...
 #465053  por GAVA
 
pongan tambien la importancia del bien juridico protegido en el amparo - dcho a la salud.
 #466812  por JoMarch
 
YO EN UN AMPARO DE SALUD NO PUSE MONTO ALGUNO Y ME REGULARON 3200.
ES MAS EN SU MOMENTO MANDE POST CONSULTANDO SI ESTABA BIEN YA QUE ERA MI PRIMER AMPARO EN EL FEDERAL.
PERO MAS ALLA DEL MONTO DE LOS AUDIFONOS, TAL COMO TE DIJERON HACE INCAPIE EN EL CARACTER ALIMENTARIO DE LOS HONORARIOS, EL TIEMPO DE TRABAJO QUE TE INSUMIO EL CASO, Y EL EXITO LOGRADO.
 #470183  por investigando25
 
ya apele, y fundamente en el mismo escrito, eso me dijeron porque es amparo. después les cuento en cuanto termina
 #480596  por tibufox
 
Hola a todos. Tengo un caso muy parecido. inicie un amparo de salud pero el juez le dio tramite como juicio sumarisimo (fuero civ. com. fed.). La demandada ya cumplio con la cautelar. Necesito saber como pido mis honorarios profesionales. Son costas por su orden o corresponde pagar a la obra social demandada??? Muchas gracias.
 #480767  por elgrankhas
 
Te paso la sentencia de mi amparo (el cual devino abstracto por el cumplimiento por parte de la demandada), pero sobre las costas y honorarios, en la parte pertinente el juez se expidió así:

"Queda por decidir, eso sí, el tema de las costas de la acción. El fisco provincial requiere la eximición de las mismas en virtud, justamente del cumplimiento de la medida, ello así conforme los términos del art. 19 de la ley 13928.-

········Entiendo que no resulta aplicable al caso la previsión invocada. Es que el cumplimiento de lo pretendido no ha sido el resultado del trámite que la parte actora iniciara oportunamente sino de la que ha resultado la respuesta de los organismos administrativos pertinentes ante el conocimiento de la promoción de esta acción. Siendo así, la aplicación de principios generales en materia de costas informan que a la parte actora le ha resultado necesario iniciar este amparo para que se cumpliera con una prestación que, evidentemente, le era debida. Puede asimilarse este caso, más que a un amparo por omisión o restricción de un derecho, a un amparo producido por la mora de la administración mora que culminó en el momento mismo de recepcionarse el oficio de pedido de informes que establece la ley 13928.-

········Así las cosas, interpreto que las costas del proceso deben cargarse al fisco provincial.-

········Por todo ello FALLO:

········Teniendo por debidamente cumplimentada la prestación requerida deviniendo en abstracto pronunciamiento alguno en punto al amparo promovido; sin perjuicio de lo cual y por los fundamentos del considerando segundos se imponen las costas a la parte accionada, considerándose como tal al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad en que se aporten pautas a tales efectos.-

········REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

Imagen
 #481043  por JoMarch
 
LES DEJO UNA CONSULTA: (NUNCA ME TOCO HASTA AHORA)

ME ACABAN DE DAR LA CAUTELAR INNOVATIVA EN UN AMPARO Y CON ELLA SE AGOTARA EL OBJETO DEL MISMO (UNA CIRUGIA BARIATRICA POR OBESIDAD MORBIDA).
LA RESOLUCION DE LA CAUTELAR NO DICE NADA SOBRE COSTAS.
ENTIENDO ESO SE RESUELVE CUANDO SE RESUELVA EL AMPARO.
PIENSO QUE LA OBRA SOCIAL INTENTARA QUE SE DECLARE LA CUESTION ABSTRACTA.
AHI SE RESUELVEN LAS COSTAS?

O DEBI PRESENTAR ACLARATORIA EN LA RESOLUCION DE LA CAUTELAR ATENTO NO HABERSE EXPEDIDO SOBRE LAS COSTAS NO OBSTANTE ESTAR PEDIDAS EN LA SOLICITUD DE RESOLUCION DESPUES DE LA AUDIENCIA QUE SE DISPUSO?

TRAMITA EN CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL.
GRACIAS
 #482420  por GAVA
 
El juicio no se termina con la cautelar, sino apelaron y cumplen hay que pedir sentencia o algunos jueces dictan una resolucion que da por concluido el reclamo, pidiendo que se le impongan las costas. Igualmente hay que ver si ya contestó el informe del art. 8 o no, ya que la ley 16986 prevee la eximicion de costas si se cumple antes del plazo para contestar dicho informe.
 #488791  por JoMarch
 
GRACIAS GAVA.
ME FUI DE VACACIONES Y NO LEI ANTES TU RESPUESTA.
MIL GRACIAS
 #530012  por alej2007
 
hola,,,PRESENTE MI PRIMER AMPARO ,,,ES CONTRA OSECAC
EL JUEZ ORDENO COMO MEDIDA CAUTELAR LA COBERTURA DEL 100% DEL TRATAMIENTO DE MI CLIENTE
EL OFICIO Q LO ORDENA YA FUE ENTREGADO EN LA OBRA SOCIAL
PASARON 3 DIAS Y CERO NOTICIAS.......
QUE DEBO HACER PARA Q CUMPLAN LA MEDIDA?????

POR OTRO LADO EN CINCO DIAS DEBEN CONTESTAR LA DEMANDA
PERO EN ESTE MOMENTO LO Q MAS ME PREOCUPA ES QUE LE CUBRAN EL TRATAMIENTO A MI CLIENTE,,,QUE PUEDO HACER????
P/D LLAME A OSECAC
PERO DE UN INTERNO ME PASABAN A OTRO
Y NADIE ME DIO RESPUESTA SOBRE LA CAUTELAR
GRACIAS
 #530057  por JoMarch
 
alej2007:
TUVE RESPUESTA INMEDIATA DE OSECAC ROSARIO EN UN AMPARO CON CAUTELAR ORDENANDO EL TRATAMIENTO.
PERSONALMENTE DILIGENCIE EL OFICIO Y NO HUBO PROBLEMA.
TENDRAS QUE SOLICITAR EJECUCION DE LA CAUTELAR Y LA APLICACION DE ASTREINTES O NO VA?